Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 008205/2020
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
8205/2020
BABOUR, JOEL Y OTRO c/ BABOUR, ELIEZER Y OTRO
s/REDARGUCION DE FALSEDAD
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución que desestima la recusación sin causa por considerarla extemporánea.
Los agravios fueron oportunamente respondidos.
II) Conforme lo señala el art. 14 del Código Procesal: “El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación,
antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.”
En el caso, tal como se lo señaló en la instancia de grado,
tal oportunidad debe ser considerada con el expediente que motivara la radicación de la presente causa ante la Sra. Magistrada (Expte. N°
3574/2019), que no fue ejercida en el escrito de inicio, por lo que corresponde desestimar los agravios esgrimidos y confirmar la decisión apelada.
Las costas se impondrán al apelante en su condición de vencido (art. 68 y 69 del CPCCN).
En consecuencia, el tribunal
RESUELVE:
confirmar la decisión de fecha 16 de septiembre de 2022, con costas.
Regístrese, protocolícese y publíquese, encomendado la notificación del presente en la instancia de grado.
Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
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Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
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