Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 011304/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 11.304/2019 “B.R. c/ MEDIN s/ amparo de salud”. Juzgado n°7. Secretaría n°13.

Buenos Aires, 20 de abril de 2021.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 44/46 por la parte actora y a fs. 54/57 la demandada, concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 47 contra la resolución de fs. 35/37vta., que mereciera únicamente la réplica de la actora a fs.62/66, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida en el escrito de inicio. En consecuencia, dispuso que la demandada arbitrara los medios para brindar a la señora R. la cobertura de la prestación de internación en el “Hogar Ledor Vador”, a los valores previstos en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, por un plazo de ciento veinte días y durante el cual la demandada deberá arbitrar los medios para realizar la evaluación interdisciplinaria correspondiente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (ver decisión de fs. 35/37vta.).

    Ello fue apelado por ambas partes y los dos recursos fueron concedidos a fs. 47.

  2. La amparista solicitó la revocación –parcial- de la resolución dictada sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de internación no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación del valor fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad y b) el a quo no ha Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    considerado que la ley 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad.

    Las quejas de la accionada refieren a que no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora; y que la institución “Ledor Vador” no se encuentra categorizada en el módulo dispuesto por el magistrado de la anterior instancia.

  3. En primer lugar, se advierte que no se halla controvertido que la señora R., de 85 años de edad, es afiliada a MEDIN (ver fotocopia de credencial obrante a fs. 4) y discapacitada en virtud de padecer “trastorno depresivo recurrente. Enfermedad de A. de comienzo tardío.

    Problemas...

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