Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 12211/2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103.606 SALA II Expediente Nro.: 12.211/2012 (F.I: 09/04/2012) (J.. Nº70)

AUTOS: "BABIO BERNABE, MIGUEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/08/2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido contra la aseguradora Mapfre Argentina ART S.A. fundado en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.272/274). El perito ingeniero apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora porque la sentenciante de grado concluyó que el actor debió probar las secuelas físicas y psíquicas invocadas. Se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo dio por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica y entiende que ello no resulta óbice para viabilizar el reclamo efectuado en autos.

Sostiene que la demandada debió acompañar constancias del rechazo del siniestro. Luego, señala los daños que considera deben ser resarcidos. Cita doctrina que considera aplicable al caso de autos.

Los términos del recurso de la parte actora imponen memorar que la Sra. Juez de grado señaló que “…la demandada ha negado expresamente que el actor presente las secuelas físicas y psíquicas detalladas en la demanda y, por ende, que se encuentre en la actualidad incapacitado en forma parcial y permanente por ellas. A partir de este desconocimiento, la prueba de tales extremos se hallaba en cabeza del trabajador.

A fs. 226 se le dio al reclamante por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica por su exclusiva responsabilidad, decisión que debidamente notificada nunca fue cuestionada por el trabajador. Sin esta prueba, fundamental para demostrar la presencia actual de daños físicos y psicológicos en el actor, así como una relación directa y causal entre ellos y el accidente de autos, y entre ellos y un actuar negligente o culposo de la ART y una incapacidad parcial y permanente derivada de esas secuelas, es...

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