Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 010115/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92068 CAUSA NRO. 10115/2012 AUTOS: “BABINO, AMALIA TERESA C/ EL ROSARIO S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia recaída a fs. 369/377 se alza la parte demandada conforme el memorial de agravios que luce a fs. 379/384. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la parte actora, agregada a fs. 397/399.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Q. receptó en lo principal, el reclamo deducido por la accionante contra EL ROSARIO S.A. La Sra. B. demandó en procura del cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo decidida por la empresa, por entender que el despido efectuado por quien fue su empleadora resultó injustificado toda vez que la compañía sostuvo la existencia de una falsa causa para extinguir el vínculo de trabajo. Para así decidir, la anterior juzgadora valoró las pruebas incorporadas al proceso -en particular los cruces cablegráficos y las declaraciones testimoniales-

    y concluyó que en el particular la parte demandada no pudo comprobar el incumplimiento grave que endilgó a la persona trabajadora y que revistió la calidad de injuria descripta por el art. 242 L.C.T, además de advertir que en el texto disolutorio los recaudos contemplados en el art. 243 LCT se encontraban vulnerados. Sin otras pruebas idóneas que convenzan a la Sra. Magistrada que me precedió sobre la legitimidad de la decisión adoptada por la empresa, fue decidido el progreso de la acción planteada por la Sra. B., conforme los alcances y en los términos de los conceptos que se incluyeron en la liquidación practicada en el fallo a fs. 376 in fine. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la vencida (art. 68 CPCCN).

  3. La parte demandada apela la sentencia recaída en anterior instancia y se queja frente al resultado del litigio. Controvierte el análisis y valoración de las pruebas de la causa, como asimismo cuestiona la razonabilidad de la decisión adoptada por la anterior judicante. En síntesis, se agravia ante la acogida de la pretensión de inicio, replicando asimismo la base salarial que se determinó en la sentencia a los fines de estimar la cuantía del reclamo, la inclusión de los Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20806055#189841910#20170929132624340 Poder Judicial de la Nación adicionales “falla de caja” y “trabajo nocturno”, los términos de la condena con fundamento en lo previsto por el art. 2do de la ley 25.323, la imposición de costas y la determinación de los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la parte actora y los del perito contador, por entender que lucen elevados.

    Por otra parte, aprecio que en la presentación que efectuó la parte actora a fs. 397/399 en oportunidad de responder los agravios antes reseñados, en el último punto que individualiza como f) “Costas y Honorarios. APELA POR BAJOS”; la argumentación de dicho recurso en la oportunidad que lo plantea luce manifiestamente extemporánea, motivo por el cual corresponde...

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