Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 084711/2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B. M. E. c/

  1. R. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. No. 84711/2007)

    – Juzgado No. 21 –

    En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “B. M. E. c/

  2. R. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  3. La sentencia de fs. 1639/1654 rechazó la demanda entablada por M.E.B. contra R.I., L.

  4. P. y B.

  5. M., con costas a cargo de la vencida.

    La decisión fue apelada por la actora, quien expresa agravios a fs.

    1677/1681, los que fueron contestados por el codemandado Inón a fs.

    1684/1690.

    II.-Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).

  6. Sentado ello, debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la motiva, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

  7. La demandante se agravia por entender que la anterior sentenciante no ha tomado en cuenta que se encuentra acreditada en autos la intencionalidad del codemandado

  8. al efectuar su denuncia, toda vez que Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13064840#222086590#20181203090402990 conocía perfectamente el efecto que causaría en la suscripta, en virtud del tipo de vínculo que los unía y la cantidad de años laborados juntos. Indica que dado que el denunciante es abogado no sólo no se conformó con efectuar la denuncia a título personal, sino que inició otra causa idéntica, basada en la misma falsedad como letrado patrocinante de su estudio.

    Concluye que el accionado ha tenido la intención de amedrentarla a fin de evitar que efectúe un reclamo laboral.

  9. En tal orden de ideas, creo oportuno efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.

    El reclamo fue iniciado por M.E.B., quien pretendió un resarcimiento económico a partir de las acusaciones que calificó de calumniosas y/o falsas denuncias efectuadas en sede penal bajo la tipificación del delito de defraudación por retención indebida, que tramitaron en tal fuero bajo los números 28679/2006 –en la que intervinieron como querellantes

  10. y P.- y 50664/2006 –denunciante M.- .

    Sostuvo que en las denuncias en cuestión, se afirmó que la apelante, quien se desempeñaba como abogada en el estudio jurídico del codemandado R.

  11. abocada a las causas previsionales, recibió de las coaccionadas B.

  12. M. y L.

  13. P. la documentación necesaria para iniciar los procesos tendientes a obtener los respectivos beneficios jubilatorios (en el caso de M., la pensión derivada del fallecimiento de su esposo). A partir de ello los denunciantes sostuvieron que la aquí reclamante dejó de concurrir al estudio y de atender a sus clientes, quedándose con la documentación referida. En ambos procesos se manifestó haber intimado fehacientemente a la imputada a fin de obtener la devolución de la documental, quien la desconoció y negó que estuviera en su poder.

    Manifestó inicialmente la actora, que se encuentra configurada la tipología del dolo, toda vez que los denunciantes en total conocimiento de la falsedad de las imputaciones realizadas, efectuaron las correspondientes acciones, lo que implicó para ella el padecimiento de una serie de consecuencias que se manifestaron tanto en el plano físico como emocional.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13064840#222086590#20181203090402990 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A su turno, R.

  14. contestó demanda, oportunidad en la que manifestó

    que su contraria se desempeñó laboralmente en el estudio jurídico que dirige haciéndolo en condiciones normales, abocada al ámbito previsional hasta que, con fecha 25 de abril de 2006, le remitió una carta documento con varios requerimientos de índole laboral. Narró que con posterioridad a ello se presentó en el estudio una clienta –P.- a fin de informar que hacía aproximadamente un mes la abogada B. la había entrevistado y le había requerido determinada documentación a fin de iniciar el trámite jubilatorio, pero luego le informó su desvinculación laboral y la instó a que decidiera con qué profesional seguiría asesorándose. Ante ello, la Sra. P. optó por continuar con los servicios del demandado y al solicitarle a la reclamante la devolución de la documentación, no pudo lograr su entrega. Adujo que la decisión tomada respecto a la promoción de la querella se sustentó en la recepción de otras denuncias similares y su responsabilidad frente a los clientes.

    Al contestar demanda, L.

  15. P. indicó que en el año 2006 decidió

    iniciar los trámites tendientes a comenzar a percibir los haberes jubilatorios por su desempeño laboral en la empresa “S. L. e Hjos S.A.I.C.”. La demandada y otros ex empleados de la firma, decidieron realizar un reclamo tendiente al reconocimiento de los salarios adeudados a través del E.

  16. & Asoc., con resultado favorable, lo que la llevó a confiar en tales profesionales toda cuestión de índole judicial que le surgía. A tal fin, el codemandado

  17. le presentó a la aquí actora, con quien acordó una cita para entregar la documentación necesaria a efectos de iniciar el trámite correspondiente. Aclaró que tales piezas consistieron en certificados de servicios expedidos por “S. L. e H. S.A.I.C.”, recibos de haberes, historia previsional, carta poder ante la Administración Nacional de Seguridad Social y autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos ambas a...

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