Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 005112/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5112/2016/CA1 BABENCO, D.M.C.D., ARIEL ADOLFO Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

  1. El ejecutante apeló la decisión de fs. 19, ampliada en fs. 21, en cuanto de oficio declaró operada en autos la caducidad de la instancia respecto del coejecutado S.A.D..

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 20 y ampliados en fs. 27.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28182183#173988628#20170323111020634 No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por la Juez a quo.

    Véase que en esa escueta pieza su proponente sólo expone una opinión discrepante con la plasmada en la sentencia, soslayando la crítica de los fundamentos medulares allí señalados; esto es, que la suspensión del proceso alcanza solo al coejecutado concursado de conformidad con...

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