Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 14 de Julio de 2011, expediente 66.941

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.941 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 14 de julio de 2011.

VISTO: El presente expediente nro. 66.941 de la secretaría nro. 1,

caratulado “‘BABAK, Á.C., c/ PAMI - INSSIP, s/ Amparo -

medida cautelar’, s/ Incid. apelación med. caut.”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub 121/125 y contra la resolución de fs. sub 49/50; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) A fs. sub 49/50 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados – PAMI, que arbitre los medios necesarios para la provisión del material requerido por la actora para el tratamiento de las úlceras en los miembros inferiores que padece,

que podrían avanzar hasta el punto de producirse gangrena, con posibilidad de tener que sufrir una amputación.

1ro.-2) Contra dicha resolución apeló el INSSSJP (fs. sub 121/125). Alega que negó la provisión del material solicitado porque –conforme al dictamen médico de la Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales–, combinar la aplicación de los referidos parches con el metotrexato, hidrocloroquina y deltisona para la artritis reumatoidea es perjudicial para el proceso de cicatrización. En atención a ello, entiende que cae la verosimilitud que en el grado se consideró acreditada. Solicita se libre nuevo oficio al Cuerpo Médico Forense de la CSJN para que informe sobre tal circunstancia.

2do.-1) En atención al único agravio expresado (relativo a la contraindicación del tratamiento con el material requerido); a que la actora recibió los 30 sobres de Hyalogran y los 40 parches de Hyalofill F 10

x 10 (f. sub 133) y a que el médico tratante (f. sub 141), informó sobre el éxito de la aplicación de los mismos, se impone el rechazo del recurso.

2do.-2) Ello, sin perjuicio del decurso de los acontecimientos, ya que el ámbito del proceso principal es el idóneo para dilucidar cuestiones como la planteada por la apelante; y más allá por cierto del carácter autosatisfactivo de la medida, a la luz del petitum de la demanda.

Por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar la apelación , sin costas en atención a la circunstancia de la causa y a la ausencia de contradicción (CódPrCivCom: 68 y 69).

R. y devuélvase. Las notificaciones se practicarán en primera instancia (CódPrCivCom: 135-7). Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el tribunal (art.

  1. , párrafo 2do. Ac. CFABB 60/90).

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