Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Octubre de 2020, expediente CFP 004610/2013/5/CA004

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4610/2013/5/CA4

CCCF - SALA I

CFP 4610/13/5/CA4

B., A.A. s/ prescripción

J.. Fed. nro. 10 - Sec. nro. 19

c/n 59853 - FG

Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.B. contra la decisión del 14 de septiembre pasado mediante la cual el juez de grado no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal respecto del nombrado con costas.

  2. El magistrado de grado, al momento de resolver el planteo introducido, tuvo presente los lineamientos establecidos en el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal. En consonancia a la postura del fiscal del fuero y el acusador privado, entendió que resultaba de aplicación la causal de suspensión allí estipulada, en tanto A.O.S. (consorte de causa de B. había solicitado el retiro voluntario de la Policía Federal Argentina con fecha 9 de enero de 2019, el cual se había hecho efectivo el 1 de febrero del mismo año.

    En función de ello, rechazó la solicitud invocada por el incidentista, en tanto concluyó que hasta ese momento, el curso de la prescripción se había visto suspendido conforme lo establecía el artículo mencionado y señaló, además, que dicha circunstancia afectaba los plazos de la prescripción de todos los que hubiesen participado en la maniobra investigada, incluso de B..

    De esa manera, afirmó que al 6 de noviembre de 2018 (cuando se convocó al imputado a declaración indagatoria) no Fecha de firma: 16/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    había transcurrido el tiempo exigido por le ley para la extinción de la acción penal y destacó que los plazos habían sido nuevamente interrumpidos con el requerimiento de elevación a juicio.

  3. La defensa del aquí imputado, en primer lugar,

    solicitó la nulidad de la resolución de primera instancia porque no poseía la firma del magistrado que la había dictado.

    Por otra parte, se agravió tras considerar que debía hacerse una interpretación pro homine de la cuestión bajo análisis y,

    por aplicación del artículo 29 de la CADH, debía declararse extinguida la acción penal, en tanto B. se había retirado de la P.F.A. el 4 de julio de 2014.

    Finalmente, cuestionó las costas impuestas, dado que...

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