Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 016718/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16718/2014 B, Z S D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S., con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 258 por el actor, contra la resolución de fs. 254/258 mediante la cual se dispuso la desestimación de la denuncia formulada a fs. 34/37 (que perseguía la declaración de inhabilitación de la Sra. B en los términos del art. 152 bis del CC) e impuso las costas al denunciante. Funda su apelación a fs. 264/267. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 269/276 por la denunciada. A fs. 297/298 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

  1. En primer lugar, y con respecto a la pedido nulidad formulado a fs. 264/265, reiteradamente se ha sostenido que “no corresponde declarar la nulidad de la sentencia si los vicios imputados a la misma pueden ser reparados a través del recurso de apelación sostenido por la parte.” (C.. Sala A junio 3-976 en E.D.69-394, S. B junio 11-

    975 en E.D. 66-521, Sala C abril 4-975 en ED 65-201, S. L febrero 20-990 en E.D. 138-235, CNCom., Sala D diciembre 1-989 en E.D.

    137-541, entre otros).

    El recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente. Debe considerarse implícitamente comprendido en el de apelación.

    Asimismo, debe fundarse en los defectos formales manifiestos y graves que la resolución judicial pudiera padecer independientemente de su contenido, y no en errores “in procedendo”

    que precedieron a su dictado, pues los mismos pudieron subsanarse por vía del incidente de nulidad, y en la instancia en que han sido cometidos. (Ver Morello - Sosa - Berizonce - Código Procesal Civil y Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #19541460#164046759#20161011140411569 Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, comentados y anotados. T.

  2. P.. 256. 1993. A.P.).

    Por lo que dicho planteo deberá ser desestimado.

  3. Habrá de señalarse, en segundo término, que reiteradamente se ha sostenido que el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos. Se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial es apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (C.N.Civ., esta S., marzo 22 de 2005, expte.

    40.851/2003, Idem., id. Expte. Nº 2.575/2004 “Cugliari, A.C.H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09 entre muchos otros; idem, de mayo de 2010, en autos “P...

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