Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2018, expediente CCF 005173/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.173/2013/CA1 “B.V.

  1. y otro c/ Asociación Mutual Sancor s/

    amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaria 20.

    Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

    Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 259/264 y vta., concedido a fs. 269, contra la sentencia de fs.

    248/252, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 270/271 y vta. por la actora y a fs. 286/287 por la Defensora Pública Oficial, y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora N.C.R., por ella y en representación de su hija menor V.V.B., y ordenó que la Asociación Mutual Sancor (en adelante la “Asociación” o la “Mutual” o “Sancor”) restableciera de manera definitiva la cobertura médica asistencial en idénticos términos a los acordados previamente a la rescisión.

    El sentenciante, para así decidir, consideró no se había demostrado que al completar la declaración jurada de salud con motivo de solicitar la afiliación a Sancor la actora hubiera omitido consignar la enfermedad de su hija; en función de tal extremo juzgó que el accionar de la señora N.C.R. no constituía un obrar malicioso –ocultar la patología- que convirtiera en inexacta la mencionada declaración jurada. Siendo ello así, y en tanto y en cuanto la conducta de la demandada carecía de respaldo en lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 26.682, ordenó la reafiliación de la accionante y su hija, con costas (confr. 248/252).

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada.

    Sancor, en primer término, indicó que se encontraba regida por las leyes 20.321 y la citada 26.682 y, en un segundo orden de ideas, alegó que la valoración armónica de la legislación evidenciaba que la declaración de las patologías preexistentes era un aspecto relevante de las obligaciones asumidas por quien pretendía incorporarse como beneficiaria de la mutual y que el silencio de ellas era un obstáculo insalvable que impedía el concurso de Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16063356#204088393#20180504062420659 voluntades necesario para anudar el contrato. Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la legislación (art. 9 y 10 de la ley 26.682), justificó su accionar y solicitó la revocación del pronunciamiento.

    Por otra parte, expresó que “no ha existido negativa de afiliación, sino que la actora se niega a abonar la cuota diferencial que dispone la ley en este tipo de casos” (fs. 259 vta., sexto...

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