Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Septiembre de 2018, expediente CIV 004835/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 4835/2018 – B. V.A. R. c/S .G.P. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Recurso n° 4835/2018/CA2 FOJA: 297.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde señalar inauguralmente que la parte actora promovió una demanda cuyo objeto ha sido denominado “daños y perjuicios” (cf. carátula). En el escrito de postulación circunscribió su pretensión a la devolución de una suma de dinero que habría entregado al suscribir un compromiso de cesión de un contrato de fideicomiso, ello por considerar resuelto dicho convenio, con más otro tanto en concepto de indemnización pactada. También reclamó la devolución de los gastos notariales, comisión inmobiliaria, tasa de justicia, intereses moratorios y costas (cf. fs. 43/56).

    En tanto el emplazado, negó haber incurrido en mora como le endilgó la otra parte y reconvino por consignación de la suma de dólares estadounidenses que recibió del demandante, que éste se habría negado a recibir (a fs. 224/226 obra la constancia del depósito judicial por la suma de U$S 285.000) (cf. fs. 207/223).

    Sustanciada la reconvención, el actor negó la mora accipiendi y solicitó el rechazo de la consignación; en subsidio y para el caso que el juez lo considerara procedente, se allanó parcialmente a recibir la suma objeto de la consignación, en concepto de capital, desistiendo de su reclamo por intereses correspondientes a dicho monto, sin perjuicio de mantener su reclamo por los rubros restantes de su demanda (vide fs. 240/249).

  2. Por alegar la necesidad de esos fondos, el demandante reiteró el pedido de restitución de la suma de U$S 285.000, insistió

    con la imputación de ellos a capital y con su renuncia a percibir Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #31240161#217223106#20180925122630785 intereses, empero dejó a salvo las demás pretensiones de la su acción y el carácter parcial -y subsidiario- de su allanamiento.

    Tal pedimento tuvo por respuesta del demandado su oposición. Destacó el accionado que su reconvención tiene por finalidad la devolución de la suma recibida del actor por hallarse resuelto el negocio jurídico, y que, como lo expuso en su responde de la demanda, ha negado adeudar toda otra suma de dinero. De modo que, conforme su postura, la pretensión de su contradictor de allanarse a la consignación no puede tener otra interpretación...

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