Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Diciembre de 2017, expediente FCB 043355/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “B, V E EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 11 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “B, V E EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO y otro c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”(Expte. N°43355/2017/CA1) en los que a fs. 48/53vta., Omint S.A. de Servicios presentó recurso de apelación en contra de la Resolución del 5 de septiembre de 2017, dictada a fs. 25/30 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en oportunidad de deducir la presente acción de amparo (fs. 15/22). El accionante contestó el traslado de la fundamentación de los agravios a fs. 70/74vta., el señor Defensor Público Oficial ante dicho Tribunal tomó participación e hizo lo propio a fs. 76/77 y el señor F. General evacuó la vista corrida a fs. 82vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 15/22 los señores

V.E.B. y M.G.C. deducen acción de amparo en contra de OMINT S.A. de SERVICIOS en nombre y representación de su hijo menor F.B., persiguiendo que esa prestadora de salud le cubra a este último el 100% del valor de la leche Neocate Gold (fórmula elemental a base de aminoácidos) según prescripción médica, o la que le sea indicada en el futuro por los profesionales que lo atienden.

Relatan que el niño presentaba diarrea crónica, inapetencia, llanto, cólicos, dermatitis perianal y anemia. Explican que como no mejoraba luego de tres semanas con “fórmula extensamente hidrolizado”, el médico especialista V.G. le indicó la “fórmula elemental a base de aminoácidos Neocate Gold”, lata de 400 gramos, con excelente respuesta. Afirman que pese a los reiterados reclamos deducidos ante la obra social, ésta no prestó la cobertura requerida ni notificó por escrito las razones de tal negativa.

Destacan que al no proveer a F.B. la leche medicamentosa que necesita, se está

atentando directamente contra su salud y una buena calidad de vida, poniéndolo incluso en riesgo de padecer daños severos en el futuro. Anotan que se lesionan derechos y garantías tutelados por nuestra Carta Magna y tratados internacionales de jerarquía Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30371387#195293885#20171211113735229 constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), todo lo cual habilita la vía del amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional, texto al que nos remitimos en honor a la brevedad.

Por razones de urgencia y hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo, solicitan que se ordene a la demandada a que brinde la cobertura de la leche medicamentosa perseguida. Señalan que la verosimilitud del derecho se verifica desde el momento en que la situación del menor está especialmente contemplada en la Ley 27.305 de Leche Medicamentosa, norma que incorpora como prestación obligatoria al Programa Médico Obligatorio, la cobertura integral de la leche medicamentosa correspondiente a la prescripción del médico especialista (arts. 1 y 2 de la referida norma legal). Apuntan que el peligro en la demora surge de la naturaleza misma de la prestación requerida y del costo elevado del producto en discusión, acreditado a fs. 14.

Ofrecen como contracautela la fianza personal de su letrado patrocinante y la de los abogados matriculados que se estimen necesarios.

II- El señor Juez Federal de Río Cuarto hizo lugar a la precautoria de que se trata a través de la resolución del 5 de septiembre de 2017 (fs. 25/30), ordenando a OMINT S.A. de SERVICIOS que otorgue a F.B. de manera inmediata y urgente la cobertura total e integral del 100% de la “leche NEOCATE GOLD, latas por 400 gr., en la cantidad prescrita conforme criterio médico de los profesionales que lo asisten, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, previa fianza personal de dos (2) letrados del foro inscriptos en la matrícula federal,…”, la que deberá ser ratificada en forma.

III- La demandada recurrió...

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