Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2017, expediente CCF 005678/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.678/15/CA2 “B.V.N. c/ MEDICUS SA s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 269/270 vta., contra la resolución de fs.

265/266, cuyo traslado fue contestado a fs. 270/273 y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 267 y fs. 270, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, declaró

    abstracta la cuestión en virtud del cumplimiento del objeto del juicio por parte de la demandada y le aplicó las costas del proceso.

    Contra esta decisión se agravia Medicus -sólo- en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y sostiene que deben aplicarse en el orden causado.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27495088#180794795#20170609045257965 resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº

    10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº

    2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en...

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