Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 096215/2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 96215/2017

AUTOS: “B.C., M.T. y otros c/ D.L.F.S., P.A. s/ alimentos”

J. 84

Buenos Aires, mayo 19 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 546/551 apela la demandante y expresa agravios a fs. 559/568 cuyo traslado es contestado a fs. 570/573. También lo impugna el Ministerio Pupilar, cuyo recurso es mantenido y fundado a fs. 592/595, argumentos que fueron respondidos a fs. 597 y fs.599 /601.

    Se quejan tanto la actora como la Sra. Defensora de Menores de la cuota alimentaria fijada para R., actualmente de 4 años de edad, por considerarla exigua. La Sra. B.C. sostiene, además, que no se han justipreciado adecuadamente las necesidades de la niña y que deben ser cubiertas con el quantum que se establezca y que no se ha ponderado debidamente la capacidad económica real del alimentante.

    Agrega que en el caso se ha violado lo dispuesto por el art. 660 del CCCN, desde que el cuidado personal de la hija de ambos se encuentra a su exclusivo cargo y que el a quo desatendió por completo el incremento del costo de vida. Se agravia, a su vez, de la tasa de interés fijada que,

    argumenta, se aparta de lo establecido por el art. 552 del CCCN sin decretar su inconstitucionalidad, reparo este último que comparte,

    asimismo, el Ministerio Pupilar.

    Pide se determine la retroactividad de la cuota alimentaria al momento de la mediación y se impongan las costas del proceso al demandado. Finalmente, solicita la elevación de la cuota e incrementos escalonados para el futuro.

    El accionado, por su parte, responde los traslados exponiendo las razones por las que debe confirmarse el pronunciamiento recurrido y solicita se declaren desiertos los remedios intentados.

  2. En cuanto a la alegada insuficiencia de los memoriales para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado,

    debe señalarse que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta que está en juego el derecho de defensa, no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra la apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal” LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca del abuso en la declaración de deserción de la apelación”, JA, 1978-III-750; De nuevo sobre la deserción de la apelación. La estimulante enseñanza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, JA, 1980-III-503).

    En función de lo expuesto, entendemos que corresponde admitir los recursos (Conf. esta S. en Expte n° 64.882/2003 caratulado “G., M.H.c.., Z.E.s.ón de Cuota Alimentaria” , Juzgado n°

    85, del 13/03/2007; Expte n° 44.815/2003 caratulado “B.L.N.c.R.A.s.ón de Alquileres”, del 31/5/2007;

    expte n° 21.833/2006 caratulado: “G.S.M.C.c.. de P.. B. 3040/42/44 y otro s/Cobro de sumas de Dinero”, del 5 /

    06/2007; Expte N° 109.833/2003 “P.C.A.c.P.S. y otro s/Daños y Perjuicios”, del 16/12/2010, entre muchos otros) y abocarnos, en...

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