Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Julio de 2020, expediente CCF 010639/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10639/2018

B.,

V.M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 28 de julio de 2020. ER

AUTOS Y VISTOS: para resolver acerca de la caducidad de la segunda instancia planteada a fojas 127, cuyo traslado fue contestado a fojas 130/132; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que la actora articuló la caducidad de la segunda instancia señalando que OSDE no instó la remisión de las actuaciones a esta Cámara para la resolución del recurso de apelación que había interpuesto, demostrando así su desinterés en la cuestión.

    Conferido el traslado pertinente, dicha codemandada resistió el planteo. Adujo que cumplió sus obligaciones procesales y que es el personal del juzgado el que debió elevar la causa una vez vencido el plazo para contestar el traslado del recurso sin que su adversaria lo hubiera contestado. Citó en tal sentido lo dispuesto por el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal,

    alegando que es la situación que se presenta en este caso, así como otras normas del mismo código que estima aplicables al caso.

  2. Así planteada la cuestión, se debe recordar que el artículo 313

    del código citado establece que no se producirá la perención cuando la prosecución del trámite de un proceso dependiera de una actividad que el mismo cuerpo legal o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. A su vez, el artículo 251 del ordenamiento adjetivo dispone que dentro del plazo de cinco días de contestado el traslado previsto en el artículo 246 –o de vencido el plazo para hacerlo, si no hubiera réplica– se deberán remitir las actuaciones al tribunal de alzada “bajo la responsabilidad del oficial primero”.

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    En función de ello, asiste razón a OSDE al invocar esa previsión legal, ya que una vez presentado el escrito de fojas 98/100 –donde la actora contestó el traslado del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fojas 54/61– no había obstáculo alguno para remitir el expediente a la Cámara.

    Se trata de una tarea que se encuentra a cargo del juzgado interviniente, que no puede ser suplida por las partes y específicamente existe una norma que pone esa responsabilidad en cabeza de uno de sus funcionarios.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que no corresponde extender a los litigantes una actividad que no les es exigible sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista, particularmente cuando se trata de actos cuya responsabilidad se encuentra explícitamente atribuida al oficial primero...

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