Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 092512/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 92512/2002 – “BARONI, V.L. c/ FACULTAD DE MEDICINA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)” – (J.107).-

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alza la actora contra el pronunciamiento de fs.942/943, mediante el cual el Sr. Juez “a-quo” dispuso la declaración de la perención de la instancia, presentando el memorial a fs.948/949, cuyo traslado fue contestado a fs.951/952.

Se agravia la recurrente de la resolución en cuestión, sosteniendo que el decreto de la caducidad de instancia es erróneo, atento a que se computó como plazo de inicio el 12/06/2017 (fs.925) y no la del diligenciamiento del oficio al Hospital de Clínicas (06/07/2017).

Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano juris-

diccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.:

CNCiv., S.F., 8/8/94, "Brizuela c/Y.P.F. S.A.", J.A. T.1995–III–56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #12996344#210986386#20180731110604857 decidirlo. De allí que la inactividad procesal -que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar- configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Procesal, el pedido de caducidad de instancia deberá ser formulado "antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal".

Cabe tener presente que la demandada plantea la caducidad de instancia sin consentir ninguna actuación por considerar que entre el retiro del oficio reiteratorio dirigido al Hospital de Clínicas agregada a fs.918vta. (09/06/2017) y el escrito de fs.921 (07/02/2018) ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc.1° del...

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