Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 045474/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45474/2006 B.

V.

  1. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

    JUZ. 88 M.F.Z.

    Buenos Aires, Abril de 2019.- MCK

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I) Contra el decisorio de fs. 765 –

    mantenido a fs. 773- en tanto amplia la providencia de fs. 762/763 y designa a los fines de ejercer la defensa técnica de la interesada en el proceso de revisión de sentencia al Sr. Defensor Público Curador, se alza éste quien a fs.770 interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

    A fs. 824/825 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propiciando se revoque la resolución en crisis.

    Alega el quejoso que la aquí

    interesada posee una situación económica que no amerita la designación del Defensor Público, tal como ya fuera resuelto favorablemente por la magistrada en oportunidad de resolver la revocatoria articulada por la anterior Defensora.

    II) Cabe recordar que en las presentes actuaciones se ha dictado sentencia el día 18 de junio de 2014 (f.333/337) declarando la incapacidad –en los términos del artículo 141 del Código Civil-

    de

    V.

  2. B..

    Luego, con fecha 06/09/2018, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia, y en función de la ley 26.657, y lo que dispone el art. 40 del CCyC la sentenciante de grado requirió una nueva evaluación del causante a los efectos de establecer si correspondía mantener la restricción a su capacidad jurídica.

    Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    No se desconoce que la figura del Curador Público resulta necesaria para asegurar la defensa técnica de la persona sometida al proceso de determinación de su capacidad, en orden a garantizarle el más amplio derecho de defensa en juicio reconocido por la Constitución Nacional.

    (Sumario N°22181 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil),

    (C.. Sala C, “.C., S.O. s/ inhabilitación” del 4/07/12).

    Ello fue también admitido mediante el DGN1846/16 del Ministerio Público de la Defensa,

    pero estableciéndose allí que a los fines de la designación del Curador Público Defensor deben verificarse las condiciones generales de su actuación, poniéndose como ejemplo –justamente- la limitación de recursos económicos.

    Por su lado, dispone el art. 628 del Cód.

    procesal...

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