Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 002165/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2165/2014/CA1 I “Bosco, V. y otro c/ Accord Salud Obra Social
Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 17 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 113 —cuyo traslado
fue contestado a fs. 115/116— contra la resolución de fs. 107/109, y CONSIDERANDO:
-
Los actores promovieron acción de amparo contra Accord Salud Obra
Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de obtener la
cobertura del 100% de la medicación necesaria para el tratamiento de fertilización
asistida que les fue indicado y solicitaron que se la dispusiera cautelarmente.
A tal fin relataron que durante tres años trataron de lograr un embarazo.
Expusieron se les diagnosticó hidrosalpinx leve a la Sra. V.I.B. y teratozoospermia al
Sr. J.E.T., por lo cual se les prescribió un tratamiento de alta complejidad ICSI.
Añadieron que fueron derivados por la obra social a la institución "Gestar Grupo de
Reproducción Asistida" y que una vez iniciado el tratamiento, la demandada informó
que sólo cubriría el 50% de la medicación. Ante la intimación que le formularon, la
obra social respondió negando la obligación de cobertura total con sustento en la
Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y en la remisión del Decreto 956/13
(cfr. fs. 24/36).
A fs. 37/38 se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la
demandada que en el plazo de tres días proporcionara a los actores los medicamentos
que les fueran recetados por el profesional tratante. También se le requirió la
presentación del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
La obra social informó que daría cumplimiento a la medida cautelar, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo al plan de
cobertura médicoasistencial de los beneficiarios (cfr. fs. 43).
A fs. 72/74 los actores denunciaron el incumplimiento de la medida
precautoria alegando que, luego de su notificación, la accionada dio cobertura
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19704930#154998498#20160621164958497 únicamente a la medicación prescripta a la Sra. V.I.B., a la par que se negó a asumir
la recetada al Sr. J.E.T., argumentando que se trataba de fórmulas magistrales que se
encuentran fuera del nomenclador. Acompañaron las recetas y las facturas
correspondientes.
Al contestar el traslado, la obra social manifestó que, de acuerdo con lo
informado por su Gerencia Médica, lo requerido es una fórmula magistral de
suplementos vitamínicos con antioxidantes, es decir un preparado farmacéutico que
no se encuentra en el formulario terapéutico del Ministerio de Salud. También adujo
que para la...
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