Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 002165/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2165/2014/CA1 I “Bosco, V. y otro c/ Accord Salud Obra Social

Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 17 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 113 —cuyo traslado

fue contestado a fs. 115/116— contra la resolución de fs. 107/109, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron acción de amparo contra Accord Salud Obra

    Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de obtener la

    cobertura del 100% de la medicación necesaria para el tratamiento de fertilización

    asistida que les fue indicado y solicitaron que se la dispusiera cautelarmente.

    A tal fin relataron que durante tres años trataron de lograr un embarazo.

    Expusieron se les diagnosticó hidrosalpinx leve a la Sra. V.I.B. y teratozoospermia al

    Sr. J.E.T., por lo cual se les prescribió un tratamiento de alta complejidad ICSI.

    Añadieron que fueron derivados por la obra social a la institución "Gestar Grupo de

    Reproducción Asistida" y que una vez iniciado el tratamiento, la demandada informó

    que sólo cubriría el 50% de la medicación. Ante la intimación que le formularon, la

    obra social respondió negando la obligación de cobertura total con sustento en la

    Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y en la remisión del Decreto 956/13

    (cfr. fs. 24/36).

    A fs. 37/38 se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la

    demandada que en el plazo de tres días proporcionara a los actores los medicamentos

    que les fueran recetados por el profesional tratante. También se le requirió la

    presentación del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    La obra social informó que daría cumplimiento a la medida cautelar, de

    conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo al plan de

    cobertura médicoasistencial de los beneficiarios (cfr. fs. 43).

    A fs. 72/74 los actores denunciaron el incumplimiento de la medida

    precautoria alegando que, luego de su notificación, la accionada dio cobertura

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19704930#154998498#20160621164958497 únicamente a la medicación prescripta a la Sra. V.I.B., a la par que se negó a asumir

    la recetada al Sr. J.E.T., argumentando que se trataba de fórmulas magistrales que se

    encuentran fuera del nomenclador. Acompañaron las recetas y las facturas

    correspondientes.

    Al contestar el traslado, la obra social manifestó que, de acuerdo con lo

    informado por su Gerencia Médica, lo requerido es una fórmula magistral de

    suplementos vitamínicos con antioxidantes, es decir un preparado farmacéutico que

    no se encuentra en el formulario terapéutico del Ministerio de Salud. También adujo

    que para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR