Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 022469/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

B, V E y otro c/ E, R C y otros s/ desalojo intrusos; expte.

22.469/22; Juzgado 5.

En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, V E y otro c/ E, C y otros s/ desalojo intrusos" de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada del 9 de noviembre del 2022, recurrieron los demandados E y A el 14/11/2022, por los fundamentos del 7/02/23, contestados el 10/02/2022; y el Ministerio Pupilar el 25/11/2022, por el memorial del 17/02/2023.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de intrusión, interpuesta por V E B

    y m I B -herederas de J L B- contra R C E G A y todos los subinquilinos y/u ocupantes -se presentaron además M.M.,

    1. y Puca-, del inmueble sito en la calle General M. A.

    Rodríguez , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Indicaron que el inmueble cuyo desalojo se persigue, es propiedad de su padre fallecido, el Sr. J.L.B., de quien han sido declaradas herederas en el expediente “B, J L s/ sucesión ab-intestato” (exp. 94.004/19), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22.

    Sostienen que al momento de fallecer su padre, el inmueble fue invadido por ocupantes, quienes no poseen contrato de alquiler ni pagan algún tipo de canon locativo. Afirman que la mayoría de los ocupantes abandonaron el inmueble como consecuencia del compromiso firmado el 7/08/19, entre los cuales se encuentran los accionados E y A como firmantes, quienes reconocieron el carácter de ocupantes precarios y se comprometieron a abandonar el inmueble el 31 de diciembre del 2019, a cambio de que Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    abonaran los servicios de luz, agua y gas -sin pagar alquiler- hasta esa fecha.

    A fs. 41/50 se presentaron y contestaron demanda R K M M, E N B y M Y P quienes afirmaron que se encontraban en posesión del inmueble porque habían suscripto un contrato de locación con el Sr. J L B, que abonaban desde hace más de 10 años,

    en tiempo y forma, que contenía un compromiso de renovación automática; dijeron que se expresaban en forma verbal con el Sr. B.

    Sostienen que uno de los inquilinos, el Sr. E, era quien percibía los alquileres en su nombre.

    A fs. 52/55 se presentaron C R E y N G A.

    Sostuvieron que desde hace más de seis años que viven en una de las habitaciones de la propiedad, y que el Sr. B era quien todos los meses,

    cobraba el alquiler en mano y no entregaba recibos. Que al fallecer el mismo, dicha metodología fue continuada por V E V, quien percibió

    los importes siempre en negro. Reconoció la firma del convenio de desalojo, pero alega que lo hicieron porque las actoras prometieron celebrar por escrito y con el pago respectivo que impone la AFIP ,

    entregando el debido recibo.

    El 2/08/22 se declaró la cuestión como de puro derecho, que fue confirmada por este Tribunal el 27/09/2022.

    Asimismo, el 7/02/23 se desestimó la producción de prueba en esta instancia, solicitada por las accionadas.

  3. Efectuado este análisis previo, cabe señalar que la sentencia no fue apelada por los Sres. M M, R., B, E y P, M,

    razón por la cual para éstos el fallo ha adquirido firmeza.

    En cuanto al memorial de los apelantes E y A,

    resulta pertinente recordar que, a fin que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones para revisar el pronunciamiento de la instancia anterior, de acuerdo con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, pesa sobre el interesado la carga no sólo de señalar qué parte del fallo se estima equivocada sino también, la de presentar una crítica concreta y razonada contra la decisión atacada. De este modo, el ordenamiento adjetivo coloca en cabeza de los impugnantes la tarea de demostrar en forma puntual y reflexiva, por medio de una Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    exposición dialógica, en qué ha consistido el error de juicio del sentenciante que el tribunal de alzada debería subsanar. De lo contrario, conforme le establece el art. 266 del citado cuerpo normativo, corresponderá declarar la deserción del recurso, con los efectos allí fijados.

    En el caso de autos, los...

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