Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 108432/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., E.

  1. C/ R., J. Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”.

    EXPTE. Nº 108.432/12 - JUZG.: 34 LIBRE Nº CIV/108432/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., E.

  2. C/ R., J. Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs.

    382/390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. -C.A.B. -M.I.B..-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia apelada El pronunciamiento de fs. 382/390 rechazó, con costas por su orden, la demanda de desalojo respecto del inmueble ubicado en la calle Cafayate ****, T. *, piso 14 “C” del Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #11955585#226528922#20190212110010101 Barrio General Savio de esta ciudad, entablada por E.

  4. B. contra J.

    H. R., M.A.D., subinquilinos y ocupantes.

    A tal fin el juez expresó que la actora era heredera de quien había sido adjudicataria del bien por parte del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), que posteriormente ha rescindido tal adjudicación, por lo que ya no estaba facultada para exigir legítimamente su restitución.

  5. El recurso El fallo fue apelado por la vencida quien presentó su memorial a fs. 407/412, cuyo traslado no fue respondido.

    Aduce que el juez aplicó el código derogado y contradijo el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa y del pedido de citación del IVC; que la decisión del citado organismo administrativo no se encuentra firme; y que excede el juicio de desalojo la dilucidación de la titularidad del bien.

  6. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  7. El desalojo Es bien sabido que el proceso de desalojo tiene como única finalidad el reintegro de la cosa, y presupone -salvo el caso de intrusión- la existencia de un vínculo jurídico entre las partes, en cuya virtud el demandado está obligado a restituirla a aquel de quién la recibió. Es decir que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones de posesión (Palacio, Lino E.

    Fecha...

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