Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 011106/2020

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11106/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11106/2020/CA2, caratulado: “B., V. c/ OBRA

SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver las apelaciones de fs. 70/72 y f. 76., contra las resoluciones de fs. 61/67 y f.

73/vta., respectivamente (foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. La señora Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción

    de amparo entablada por N.S.K. en representación de su hija menor

    de edad B., V.; y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión Personal, a proveer

    en forma inmediata la cobertura integral (100%) de las sumas que resulten, a fin de

    que la niña cuente con el tratamiento de DYE LÁSER bajo anestesia a cargo de la Dra.

    S.J. en la Clínica Bazterrica en la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte,

    rechazó el pedido de cobertura de los traslados aéreos. Finalmente, impuso las costas a

    la demandada vencida, y difirió la regulación de honorarios (fs. 61/67).

    2.1. Contra lo así resuelto, interpuso recurso de apelación el

    representante de la entidad demandada. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios:

    1. se está obligando a su mandante a cumplir con una prestación no contemplada en la

    normativa vigente; b) la malformación capilar constituye una alteración estética, sin

    complicaciones por la localización en el rostro, y no compromete órganos vitales; c) el

    plan de cobertura de la niña no incluye tratamientos estéticos, como el aquí solicitado

    respecto de una lesión benigna; d) la Clínica Bazterrica no es prestadora de la obra

    social, no existiendo en la normativa que rige a las obras sociales disposición alguna

    que determine dicha obligación por parte del agente del seguro de salud (fs. 70/72).

    2.2. Por su parte, la actora contestó el traslado del memorial de

    agravios (fs. 77/8).

  2. Asimismo, la a quo reguló los honorarios del Dr. Mariano

    Eduardo Z.A., en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la

    suma de 22 UMA por el proceso principal y 3 UMA por medida cautelar rechazada,

    equivalentes a la fecha a PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

    CINCUENTA (25 UMA x $3.862; Ac. CSJN nro. 01/2021 = $96.550), con más el

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11106/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2

    adicional por IVA y el correspondiente aporte de ley; los que fueron apelados por altos

    por la parte demandada (f. 76)

  3. El Sr. Fiscal General subrogante asumió la intervención que

    le compete, y propició el rechazo del recurso interpuesto (fs. 89/90 vta.).

  4. El caso en análisis se trata de una niña de un año y medio de

    edad, con diagnóstico de malformación vascular capilar en rostro, “afectando el cuero

    cabelludo (temporoparietal derecho) y en zona frontal hasta párpado superior

    derecho” (cfr. informe del 21/12/2020). Es por ello, que los profesionales médicos

    intervinientes especialistas en pediatría y dermatología indicaron, en sentido

    coincidente, tratamiento con DYE láser para evitar la progresión de la lesión –

    hipertrofia, engrosamiento de la piel, lesiones moderadas sangrantes sobre dicha

    lesión– (cfr. certificados médicos del 26/20/2020, 28/10/2020 y 21/12/2020).

    Además, en su libelo inicial, la parte actora manifestó que el

    USO OFICIAL

    crecimiento de los tejidos blandos puede llevar “a deformaciones que tienen un grave

    impacto psicológico y en la vida social del paciente”; y que la ventaja del tratamiento

    temprano radica en que la lesión y los vasos sanguíneos son más pequeños y la mejora

    en la autoestima de los niños.

    Abierta la causa a prueba (f. 45), fueron citados a prestar

    testimonio los profesionales médicos referidos. El Dr. G.P. pediatra

    señaló que la comúnmente llamada “mancha de vino oporto” que padece la menor

    genera un trastorno estético actual pero a futuro puede generar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR