Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 011106/2020
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11106/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11106/2020/CA2, caratulado: “B., V. c/ OBRA
SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver las apelaciones de fs. 70/72 y f. 76., contra las resoluciones de fs. 61/67 y f.
73/vta., respectivamente (foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
La señora Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción
de amparo entablada por N.S.K. en representación de su hija menor
de edad B., V.; y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión Personal, a proveer
en forma inmediata la cobertura integral (100%) de las sumas que resulten, a fin de
que la niña cuente con el tratamiento de DYE LÁSER bajo anestesia a cargo de la Dra.
S.J. en la Clínica Bazterrica en la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte,
rechazó el pedido de cobertura de los traslados aéreos. Finalmente, impuso las costas a
la demandada vencida, y difirió la regulación de honorarios (fs. 61/67).
2.1. Contra lo así resuelto, interpuso recurso de apelación el
representante de la entidad demandada. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios:
-
se está obligando a su mandante a cumplir con una prestación no contemplada en la
normativa vigente; b) la malformación capilar constituye una alteración estética, sin
complicaciones por la localización en el rostro, y no compromete órganos vitales; c) el
plan de cobertura de la niña no incluye tratamientos estéticos, como el aquí solicitado
respecto de una lesión benigna; d) la Clínica Bazterrica no es prestadora de la obra
social, no existiendo en la normativa que rige a las obras sociales disposición alguna
que determine dicha obligación por parte del agente del seguro de salud (fs. 70/72).
2.2. Por su parte, la actora contestó el traslado del memorial de
agravios (fs. 77/8).
-
-
Asimismo, la a quo reguló los honorarios del Dr. Mariano
Eduardo Z.A., en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la
suma de 22 UMA por el proceso principal y 3 UMA por medida cautelar rechazada,
equivalentes a la fecha a PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA (25 UMA x $3.862; Ac. CSJN nro. 01/2021 = $96.550), con más el
Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11106/2020/CA2 – S.I.–.S.. 2
adicional por IVA y el correspondiente aporte de ley; los que fueron apelados por altos
por la parte demandada (f. 76)
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El Sr. Fiscal General subrogante asumió la intervención que
le compete, y propició el rechazo del recurso interpuesto (fs. 89/90 vta.).
-
El caso en análisis se trata de una niña de un año y medio de
edad, con diagnóstico de malformación vascular capilar en rostro, “afectando el cuero
cabelludo (temporoparietal derecho) y en zona frontal hasta párpado superior
derecho” (cfr. informe del 21/12/2020). Es por ello, que los profesionales médicos
intervinientes especialistas en pediatría y dermatología indicaron, en sentido
coincidente, tratamiento con DYE láser para evitar la progresión de la lesión –
hipertrofia, engrosamiento de la piel, lesiones moderadas sangrantes sobre dicha
lesión– (cfr. certificados médicos del 26/20/2020, 28/10/2020 y 21/12/2020).
Además, en su libelo inicial, la parte actora manifestó que el
USO OFICIAL
crecimiento de los tejidos blandos puede llevar “a deformaciones que tienen un grave
impacto psicológico y en la vida social del paciente”; y que la ventaja del tratamiento
temprano radica en que la lesión y los vasos sanguíneos son más pequeños y la mejora
en la autoestima de los niños.
Abierta la causa a prueba (f. 45), fueron citados a prestar
testimonio los profesionales médicos referidos. El Dr. G.P. pediatra
señaló que la comúnmente llamada “mancha de vino oporto” que padece la menor
genera un trastorno estético actual pero a futuro puede generar un...
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