Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 113700/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 113.700/06; Juzgado n° 69; “B V C y otro c/ A F M S y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil veinte,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B V C y otro c/ A F M S

y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 637/644, recurre la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fs.

    653/654, por los agravios de fs. 907/911; a fs. 667 recurrió el codemandado A G A , por los fundamentos de fs. 899/906,

    contestados por el GCBA el día 24/06/20, por la actora el día 29/06/20

    y por la Defensoría de Menores con fecha 9/08/20; a fs. 671 la Sra. V

    C A B, por los agravios de fs. 894/898, contestados por el GCBA el día 24/06/20 y por los herederos del codemandada el día 26/06/20; y a fs. 876/vta. la Defensoría de Menores, por los fundamentos de fecha.

    9/08/20, contestados el día 14/08/20 por los herederos de la codemandada.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por V C B contra A G A , M S A F

    de A y GCBA. Asimismo, se rechazó la acción interpuesta por V.B. en nombre de su hijo G A S . Las costas se impusieron a la parte demandada Vencida.

    Ello con relación al hecho ocurrido el día 4 de julio de 2005, a las 12 hs. aproximadamente, cuando la Sra. B volvía a su casa desde el colegio de su hijo G, junto a éste y a su maestro integrador, caminando por la calle M., y al llegar a la esquina Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    de la calle M. tropezó con un adoquín saliente de una vereda empedrada, cayendo violentamente e impactando su rostro y rodilla contra el piso, ante lo cual su hijo reaccionó aterrorizado y se hizo presente la policía y una ambulancia del SAME, que la trasladó al Hospital P.. Se destacó que, su hijo padece problemas neurológicos y que requiere cuidados que, a raíz del accidente ella no pudo suministrarle como habitualmente lo hacía, como causa de las lesiones que le generó el infortunio.

    Para decidir como lo hizo la magistrada de grado enmarcó la cuestión en la órbita de la responsabilidad objetiva (art.

    1113 del C.igo civil) y las accionadas no lograron demostrar algún eximente que las librara de responder.

    La parte actora se agravió respecto de la cuantía de la indemnización fijada por incapacidad física sobreviniente, y la desestimación de lo reclamado por daño psíquico; el monto fijado por los rubros gastos de medicamentes, traslados, daño moral y personal doméstico.

    La parte demandada (herederos del Sr. A) se agravió por el rechazo de la excepción de falta de acción opuesta, la atribución de responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones fijadas por Incapacidad física, daño moral, gastos de medicamentes,

    traslados y contratación de personal doméstico.

    El GCBA se agravió por el monto fijado en concepto de incapacidad física sobreviniente, daño moral, gastos de medicamentes, traslados y contratación de personal doméstico; y respecto el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia.

    La Defensoría de Menores se agravió por el rechazo de la partida por daño moral reclamada en nombre del menor G A S.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad atribuida en el caso de autos,

    aclarando que nuestro más Alto T.unal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. La jueza rechazó la excepción de falta de acción opuesta por los co-accionados, que se agraviaron, alegando que, por tratarse de un accidente en la vía pública, solo debía responder el GCBA.

    Cabe recordar al respecto que, en virtud de lo dispuesto por la ordenanza municipal N° 33.721 será el propietario frentista quien tenga a su cargo la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas (art.

    1); y en el caso, la actora reclamó los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que sufrió al tropezar con un adoquín sobresalido en la vereda que como frentistas corresponde a los codemandados, y que se encontraba en mal estado.

    La responsabilidad que se atribuye al frentista no releva la correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

    sino que ambos deberán responder en forma concurrente en la indemnización de los daños y perjuicios reclamada por quien sufrió

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    una caída en la vía pública, producto del mal estado de conservación de la vereda (CNACiv. S. C, in re “C.M.R. c/

    Metrogas S.A. s/ ds y ps”, 03/07/15); pero queda claro que la víctima del infortunio posee acción contra el frentista, sin perjuicio de lo que pueda decidirse respecto a todos los responsables del hecho.

    Otra parte no puede perderse de vista que, en los agravios, la demandada no aportó ningún argumento que constituya una verdadera crítica a la decisión de la sentenciante (art. 265 CPCC),

    sino que se trata de una insistencia sobre el punto, reeditando los mismos argumentos vertidos en la demanda que ya han sido analizados; por lo cual, si no se aplicara un muy amplio criterio al respecto, el recurso en este punto debería ser declarado desierto.

    Sin más, y en virtud de lo expuesto, propongo a mis colegas confirmar la sentencia en cuanto al rechazo de la defensa de falta de acción.

  5. Analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la atribución de responsabilidad.

    Las accionadas se agraviaron por cuanto consideran que la jueza no valoró adecuadamente la prueba; hicieron especial hincapié en las declaraciones testimoniales de autos y el informe de la policía, obrante a fs. 310.

    A fs. 309/310 se agregó el informe remitido por la Comisaría 51a, del cual surge que según el libro de inspectores de la dependencia, el día 4/07/05 a las 12.15 hs., personal policial fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico a “M. y M.” por persona descompuesta, y al arribar al sitio resultó ser la Sra. V.B., quien fue asistida por el SAME, con diagnóstico de “Contusiones”, derivando a la paciente al hospital P.. A fs.

    500/503 se agregó el informe remitido por dicho nosocomio, del cual surge que la actora recibió atención médica ese día por fractura rótula Izquierda (v. fs. 502). Y a fs. 374/376 se agregó informe del Sanatorio Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    C., del cual surge que la actora fue atendida allí el día 11/07/05 en la especialidad de traumatología, por fractura de rótula con una semana de evolución.

    Queda claro entonces, que ese día efectivamente la Sra. B. sufrió un accidente en la esquina mencionada, siendo trasladada por el SAME y que debió recibir atención médica por una lesión en su pierna izquierda. Debe destacarse, en este sentido, que los informes citados no han sido impugnados, por lo cual hacen plena prueba.

    Del testimonio del Sr. D V, ofrecido por la demandada, surge que esa parte de la vereda es de adoquín; que está

    relativamente bien y que a veces está levantada por la raíz de un árbol que hay en ese lugar; el árbol está pegado a la entrada del estacionamiento de la Sra. A, sobre la calle M.(. fs.

    347/vta).

    El testigo S V, que conoce la zona del hecho por ser repartidor de correo, afirmó que la vereda es de adoquines, que siempre “tiene medio arriba y abajo”; aclaró que es irregular (v. fs.

    353). A fs. 420/vta. declaró el testigo A Q , que trabaja en la zona y dijo no recordar el hecho de ese día, pero destacó, respecto de la vereda, que “Tiene raíces de los árboles que sobresalen y revientan”,

    que siempre están haciendo trabajos en la zona (Edenor y gas), y que al momento de la declaración estaban realizaron tareas de mantenimiento en la vereda en esa zona. La testigo G.G., vecina de zona en la que ocurrió el accidente, declaró a fs. 421 y dijo que la vereda estaba rota, porque la había roto un camión (al momento de su declaración en el año 2009); que antes había que cuidarse porque estaban las raíces de un árbol ahí. Que en esa fecha fue lo de la raíz,

    siempre fue eso (v. fs. 421).

    A fs. 436/438 declaró el Sr. T, acompañante terapéutico de G., quien estaba al momento del hecho con ellos,

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

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