Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 100244/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°100.244/2012 “B, A c/B, C s/Aumento de cuota alimentaria”

Juzgado N°106 Buenos Aires, 2 de Mayo de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.255/256, por la cual se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs.202/203 por la suma de $

326,560,35.

Presenta su memorial a fs.259/261, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.263/269.- II.- Pues bien, las expresiones vertidas a fs. 259/261, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del CPCC.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12107665#233208544#20190430163706461 Sentado ello, habremos de señalar que de la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo manifiesta su discrepancia con lo dispuesto por el Sr. Juez de...

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