Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 041248/2012/CA005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 41248/2012 – “B.T.s.ón Ab-Intestato” -

Juzgado Nacional en lo Civil n° 1

Buenos Aires, Junio 7 de 2019- SGL

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 465 por la heredera S.E., contra la resolución de fs. 462/464, concedido a fs. 467. Presenta memorial a fs. 469/472, contestado a fs. 476/478 por el Dr. A.M.B., por su propio derecho.

El decisorio apelado declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 61 de la ley 21839 en cuanto impone la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina al cálculo de intereses sobre crédito por honorarios judiciales. Asimismo,

hace lugar al pedido de sustitución de embargo peticionado a fs. 449/450

por el Dr. M.B., disponiéndose que el trabado a fs. 154 sobre los derechos hereditarios sea reemplazado por el de las sumas de dinero que le corresponda percibir a la heredera en el expediente n° 88786/2991

caratulado “E.R.H.c.T. y otro s/División de Condominio” hasta alcanzar la suma de $ 1001.800 en concepto de honorarios más lde $ 21.378 en concepto de IVA y la de $ 30.500

presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución.

La apelante se agravia por la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 61 de la ley 21839 y la consecuente tasa de intereses fijada para el cálculo de los honorarios adeudados del Dr. A.M.B..

Como se ha dicho reiteradamente, el control de constitucionalidad, tal como ha sido conceptualizado por la doctrina y la jurisprudencia, es una facultad o atribución de la cual un órgano del Estado está investido para discernir y, en su caso, adecuar u ordenar la adecuación de los actos de los restantes poderes estatales al texto constitucional en tanto y en cuanto se estima que la Carta Fundamental es la base normativa con arreglo a la que deben ajustarse las demás regulaciones y actos de los distintos departamentos estatales. Dicho Fecha de firma: 07/06/2019

Alta en sistema: 10/06/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

control no sólo abarca los supuestos en que las normas derivadas son manifiestamente contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que además permite su ejercicio cuando aquéllas resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Falos 311:394). De allí, que resulta una derivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR