Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 074526/2003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 74.526/2003-B., T.M. y otro c/ L., E.

V. J. y otros s/

CONSIGNACIÓN.

RECURSO N° 74.526/2003/CA3 FOJA: 1154.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a esta alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (en subsidio y a fs. 1027/1028)

    contra el proveído de fs. 1021 (ap. I), concedido a fs. 1060 vta.; como también, por la apelación deducida por la misma parte a fs. 1066 contra la resolución de fs. 1065, concedido a fs. 1067.

  2. Es dable destacar y recordarle a las partes inauguralmente, que esta S., a fs. 715 y con fecha 25 de noviembre de 2011, en el marco del presente proceso por consignación cuya demanda fue rechazada en ambas instancias (vide fs. 430/433 y fs. 600/601)

    sostuvo: “.El art. 163 del Código Procesal, en su inciso 6°, prescribe como uno de los requisitos de la sentencia “la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio”, y en la especie esa determinación no es condenatoria del reclamo, de modo que mal podía abrirse una suerte de etapa de cumplimiento de la sentencia y debatirse sobre los alcances de ese acatamiento como se hizo en el sub examine a partir de que el fallo adquirió firmeza. En suma, el rechazo de la demanda, cuyo objeto era la consignación de las sumas de dinero que la actora decía adeudar como pretensión jurídica que formó

    el contenido de la disputa, fue el colofón del pronunciamiento. Claro está

    que los contendientes podrán acudir a las vías jurisdiccionales o alternativas que consideren convenientes para dirimir los puntos entre ellos pendientes, cuestiones que exorbitan el marco de este ya finiquitado pleito” (el subrayado es actual).

    En ese estado, rechazada la demanda, no cabía ejecución de sentencia alguna, y sólo quedaba pendiente el retiro por la actora del depósito en consignación, de hallarse disponible, es decir de no mediar oposiciones por parte de quienes tuviesen interés legítimo en hacerlo y pudiesen acreditarlo (eventualmente, y a modo de ejemplo, letrados por sus honorarios si dichos emolumentos eran a cargo de la actora, acreedores embargantes de esos fondos, etc.).

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13693291#193174538#20171108124812495 Pese a lo categórico de la precedente afirmación, las...

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