Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 002065/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2065/2019 B., T.c.P.V., J.L. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, noviembre doce de 2019. JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento de fs. 48/49 interpone la parte demandada apelación en subsidio (cfr. art.248 del CPCC), expresando agravios a fs. 52/53, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs.61/63, siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 70/72.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto decreta el lanzamiento anticipado del inmueble de marras de conformidad a las previsiones de los artículos 684 bis y concords. del C.P.C.C. Solicita audiencia y requiere se les garantice a sus hijas un techo digno en la medida que quedarían en situación de calle si se mantiene la medida decretada.

  3. El disenso que plantea la agraviada no se compadece con los presupuestos de viabilidad que exige el art. 265 del Cód. Procesal para sostener la apelación interpuesta.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha dicho “La crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Código Procesal implica que deben señalarse y evidenciarse, punto por punto, los errores incurridos en el pronunciamiento recurrido o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (C.., S. A, 12/5/94, Lexis n° 1/24696)”, lo que no ocurre en la oportunidad a tenor de lo anteriormente referido.

  4. En tal marco cognoscitivo se evidencia la inidoneidad e insuficiencia del contenido de la expresión de agravios, que no propone argumentos con cierto grado de seriedad que, aunque sea mínimamente, permitan dudar de la convicción alcanzada por el magistrado en la anterior instancia.

  5. A mayor abundamiento, pudiendo el Ministerio Pupilar velar por el estricto cumplimiento a las medidas previstas por la resolución DG N° 1119/08, lo que en lo pertinente se concreta verificando que aquéllas se cumplan en tiempo oportuno (conf. esta S., “R.. M. y otro c/ L.M., V.S. s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/4/09; íd., “S., M.B. c/ A.N.,

  6. s/ recurso de hecho” del 14/8/09 íd., “S.Q., M. de la P., c/.M.,

  7. y otros s/

    desalojo-intrusos” del 24/5/11) tampoco se advierte la configuración de agravio que Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #33087992#249497843#20191112145132639 derivado de la existencia de menores en el bien a desalojar, la medida dispuesta pudiere...

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