B> Salto Grande en Accion´ B>

EmisorPartido Politico
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2012

SALTO GRANDE EN ACCION´

VISTO:

El expediente nro. 0011777-S-04 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SALTO GRANDE EN ACCION´- PTDO. POLÍTICO S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 65/66, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado SALTO GRANDE EN ACCION “...han realizado la última elección interna el 04/11/2006, como así también, no han participado en las elecciones provinciales de los años 2005, 2007, 2009 y 2011...”, todo lo cual se encuentra debidamente asentado en el Registro de Actos Partidarios (fs. 64-66).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 69, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 0849, de fecha 23.11.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 70/72).

Pese a estar debidamente notificados (vid. constancias de fojas 73) no comparecen los encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 78 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa...

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