Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 036390/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36390/2023

  1. SA c/ DVZ FIDUCIARIA SRL Y OTROS s/PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- MCS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos los autos electrónicamente.

    Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 14/06/2023 -incorporado al sistema informático el día 03/07/2023- y concedido 03/07/2023, contra la resolución del 13/06/2023.

    En el pronunciamiento en crisis, el Sr. Juez A quo rechazó la producción de la pericia de arquitectura o ingeniería civil en forma anticipada, con fundamento en que no se puede invocar urgencia o necesidad para que opere el instituto pretendido, cuando la interesada dejó transcurrir casi dos años desde la fecha del informe técnico acompañado; y que no se han acreditado motivos justificados para temer que la producción de la prueba resulte imposible o dificultosa en el pertinente periodo probatorio.

    Contra ello se alza la accionante por los fundamentos que esgrime en su presentación del 14/06/2023. Expone que el Magistrado de grado alude a una inexistencia de urgencia o necesidad, comprobada en que se dejaron pasar dos años desde el informe pericial privado acompañado. Sin embargo, entiende que el artículo 326 del CPCCN no prescribe la necesidad de que se configure ese requisito, por cuanto la norma en cuestión alude a que “la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Indica que el énfasis de la norma está puesto en el riesgo de una imposibilidad o dificultad mayúscula en su producción posterior que amerite producir la prueba antes de que se abra a prueba el expediente pero esto no implica que deba existir una “urgencia”.

    Explica que el informe acompañado fue realizado mientras se levantaba la estructura del inmueble lindero (año 2021) y si bien se constataron los daños que se habían producido hasta el momento, no podían determinarse a ciencia cierta cuáles serían los daños totales porque la obra continuaba en construcción.

    En segundo lugar, pone en conocimiento que el inmueble se encuentra destinado a depósito y oficina de atención al público; por lo que hay numerosas razones por las que debe ser reparado a la brevedad.

    Sostiene que la decisión del colega de grado lo obliga a tener que esperar varios años (los que demanda la tramitación completa de un proceso ordinario) sin poder arreglar su inmueble, en la medida que no quiere correr el riesgo de alterar las consecuencias que se afirma en primera instancia que no habría inconvenientes en peritar. Que la espera...

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