Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 073928/2015

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 73928/2015 B, A s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que, atento lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto 3510/76, reformado por el Decreto 401/80 y el Decreto 1482, y la Ley 12.990, como así en forma orientadora la Resolución n° 192/2017 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, los honorarios del escribano por la protocolización del testamento deben fijarse dentro de los montos mínimos y máximos previstos en los citados aranceles. Pero si en el instrumento se hiciere declaración de bienes, legados u otras disposiciones; sobre los valores en juego corresponde aplicar la escala porcentual prevista por el artículo 2° del arancel.-

Para que este último supuesto se configure, es necesario que el testamento contenga legados o disposiciones referidos a bienes específicamente determinados en el mismo, es decir, que el acto de última voluntad los individualice o mencione expresamente (conf esta Sala H 118.825 del 6/10/92 ; íd H 461.361...

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