Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 19 de Diciembre de 2019

Presidente6/20
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 724 Tº: XXXIV Fº: 135/139 En la ciudad de Rosario, a los días 19 del mes de Diciembre de 2019, se reúnen en Acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario conformado para entender en los presentes actuados e integrado por los D.. C.L., G.L. y A.I.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto la Defensa, en la causa seguida a: S.E.B.,; contra la Resolución N° 1022 de fecha 11 de septiembre de 2019 dictada por el Dr. A.C., titular del Juzgado de Menores n° 3 de Rosario, que lo declara autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de arma de fuego (arts. 165 en función del 41 bis y 45 del CP, y 2° sgtes y ccdantes de la Ley 22.278 y art. 96 del C.M) - dentro del Proceso N° 21-17338490-; y autor material y penalmente responsable del delito de Tenencia de arma de fuego de uso civil en concurso real con Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (arts. 189 bis inciso 2, 1er y 2do párrafo, 55 y 45 del CP - dentro del Proceso N° 21-17338633-5-; según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07025409-0 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario.

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada por la OGJ de 2da Instancia para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. L., Llaudet, I..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. C.L. DIJO: I) La Resolución N° 1022 de fecha 11 de septiembre de 2019 dictada por el Dr. A.C., titular del Juzgado de Menores n° 3 de Rosario, declara a S.E.B. autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de arma de fuego (arts. 165 en función del 41 bis y 45 del CP, y 2° sgtes y ccdantes de la Ley 22.278 y art. 96 del C.M) - dentro del Proceso N° 21-17338490-; y autor material y penalmente responsable del delito de Tenencia de arma de fuego de uso civil en concurso real con Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (arts. 189 bis inciso 2, 1er y 2do párrafo, 55 y 45 del CP - dentro del Proceso N° 21-17338633-5-.

II) Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Admitido el mismo, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. E.G. -defensora- y Dr. R.M. -fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) La Defensa comienza con su exposición de agravios manifestando que desiste de la apelación interpuesta en lo que respecta a la Tenencia de arma de guerra. Sostiene el recurso de apelación respecto del delito de Homicidio, explicando las circunstancias del caso.

Argumenta que, más allá de que su defendido no fue el autor del hecho, tampoco está probado el contexto de Robo en el cual se da el deceso de M.N.B. Que ténicamente todo fue por el robo de una gorra, pero no hay prueba cierta de ello.

Menciona que los únicos que responsabilizan a su asistido por el suceso delictivo fueron los amigos de la víctima: A.S., J.M., y M.S.Q. estando ahí, vienen M.D.". y uno apodado ". -que sería su asistido- y una tercera persona con una motomel anaranjada, que nunca se identificó, y todo surge porque J., cuando ocurre el disparo, sale corriendo detrás del fallecido y se cruza con el hermano (D.G. de este a quien le cuenta su versión de los hechos. Y a su vez, éste último le cuenta a su mamá. Y no hay prueba objetiva que avale esta versión, de que el apodado ". haya disparado.

Resalta que algunos testigos hablan de tres personas, otros señalas dos, también se habló de un forcejeo en el momento del hecho, que no contribuye a la claridad de las circunstancias del caso.

Destaca que se hicieron reconocimientos en rueda de persona, que dieron positivo, porque todos conocían previamente a su asistido del barrio, y por las fotografías que este publicaba en Facebook. Que incluso se hicieron careos, y todos los participantes se mantuvieron en su versión de los hechos.

Pone de relieve que nunca se hallaron las armas de fuego involucradas en este hecho, y que incluso su asistido siguió viviendo en el...

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