Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 058667/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58667/2021

  1. B. S.R.L c/ F. L. S.R.L. Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la providencia del 12 de abril de 2022, mantenida por decisión del 25 del mismo mes, que desestimó por extemporáneo el pedido de ampliación de la prueba anticipada contra los presuntos clientes de la demandada.

  2. ) De las constancias del sistema informático surge que la parte actora promovió esta prueba anticipada con el objeto que se produzca un reconocimiento judicial, a través de un perito, sobre los equipos informáticos de propiedad de F. L. S.R.L. y G. S.. A tal efecto, denunció que los demandados estarían comercializando un software (F. C.) que sería una copia del que la actora habría desarrollado (P.S.. La prueba anticipada fue ordenada el 6 de septiembre de 2021.

    El 22 de marzo de este año solicitó la ampliación de la prueba anticipada. Esta vez, el pedido se requirió sobre una serie de empresas que estarían utilizando el software comercializado por la demandada. El juez consideró sobre este último pedido que era necesario contar con el resultado de la medida decretada el 6 de septiembre de 2021, por lo que supeditó su decisión al desenlace de esa medida (ver providencia del 23/3/2022).

    En la presentación posterior del 5 de abril de 2022 la actora precisó que lo que pretendía era demostrar el uso ilícito del software por parte de los clientes de los demandados. Por decisión del 12 de abril de 2022 se interpretó

    que el pedido implicaba una revocatoria contra la providencia del 23 de marzo de 2022, por lo que se desestimó por extemporánea. Contra esta última decisión, es que la actora interpuso una revocatoria con apelación subsidiaria,

    la que fue desestimada.

  3. ) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia,

    aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, como el juez consideró correctamente que el cuestionamiento contra la providencia del 23 de marzo de 2022 era extemporáneo, la misma suerte debió correr...

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