Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2017, expediente CFP 002616/2000/22/CA014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2616/2000/22/CA14 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP 2616/2000/22/CA14.

B., A. s/nulidad de requerimiento de elevación a juicio

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J.. Fed. n° 5 - Secret. n°

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/22 por el doctor N.L.B., abogado codefensor de A.B., contra el rechazo efectuado por el Sr. Juez a quo del planteo de su parte solicitando la nulidad del requerimiento de elevación a juicio realizado por el Sr. Agente F. respecto del nombrado.

II- En primer término el recurrente tildó de arbitraria la decisión mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó su pedido de declaración de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio porque consideró que carece de logicidad al reconocer las falencias de tal pieza y no obstante ello rechazar su planteo a partir de la descripción genérica del hecho realizada en el auto de procesamiento; con lo cual no se ha dado una respuesta adecuada a éste.

En segundo lugar, refirió que el requerimiento, cuya nulificación pretende, carece de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho por el cual instó el juzgamiento de su asistido en un debate oral y público y, además, de un tratamiento de las pruebas que permitan inferir su participación culpable en él. Agregó que el Sr. Agente F. también omitió allí una enunciación de “la presunta constatación en el caso de los requisitos típicos exigidos por la norma imputada”.

III- Con relación al planteo de nulidad de la resolución, es dable advertir que éstos en realidad no constituyen otra cosa que la discrepancia de los impugnantes con el criterio adoptado por el juzgador, desde que la pieza criticada dio respuesta a su argumentación, más allá del acierto o error de la posición indicada; por lo que corresponderá que tales cuestionamientos hallen respuesta por la vía de apelación.

Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30582112#194987852#20171201123938708

IV- En cuanto al fondo de la cuestión traída a revisión de esta Alzada, habrá de expresarse que no se advierte la postulada imposibilidad de conocer la imputación realizada por el Sr. Agente F..

Es menester advertir, en primer lugar, que el R. delM.P.F., en...

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