Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2022, expediente FCB 011681/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., S. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

SANCOR SALUD s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CÁNCER, FERTILIDAD)”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

B., S. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ SANCOR

SALUD s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)

(Expte. N° FCB 11681/2022/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual dispuso: “...

I.A. en forma favorable la Medida C. solicitada, ordenando a SANCOR SALUD,

que otorgue COBERTURA TOTAL E INTEGRAL (100%) de: 1) Módulo de Maestro de Apoyo/ Modulo de Apoyo a la Integración Escolar por el periodo que va desde octubre 2021 a septiembre 2022 por un total de 12hs.

semanales, prescriptas por su médico tratante el Dr. J.N., siendo que a la fecha solo dan cobertura de 6hs. semanales, y 2) 3 sesiones semanales de Rehabilitadora auditiva, con cobertura total e integral al 100

% conforme lo prescripto por su médico tratante el Dr. J.N., atento que a la fecha solo dan cobertura del 75 % de las mismas. Como así

también toda otra prestación que el médico tratante le indique y que pudiera necesitar para realizar los tratamientos indicados y los que le pudieran indicar en adelante conforme el desarrollo de la patología que presenta, previa CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de UN (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal … FDO.: C.A.O..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., S. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

SANCOR SALUD s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CÁNCER, FERTILIDAD)”

NAVARRO – A.G.S. TORRES – IGNACIO MARÍA VÉLEZ

FUNES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan las presentes a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución interlocutoria de fecha 4 de abril de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte pertinente fuera transcripta precedentemente.

    La accionada manifiesta que la medida cautelar ha sido ordenada en contra las disposiciones de la Ley 26.682,

    normativa mediante la cual deben regirse las empresas de medicina prepaga y las respectivas normas de forma y fondo, dejando a su mandante en estado de indefensión. Asimismo, manifiesta que jamás le negó

    prestaciones, sino que siempre le concedió la cobertura tal como lo dispone el marco legal vigente.

    En relación a la prestación “Módulo de Maestro de Apoyo” arguye que desde el área de discapacidad se informó

    que tenía autorizado un módulo completo de maestra de apoyo y que según el nomenclador se autorizan hasta 6 horas semanales a valor hora, y que cuando superan dicha cantidad, se abona el módulo mensual, que comprende 12 horas semanales. Por su parte, manifiesta que la prestación se autorizó conforme valores del nomenclador y adjunta comprobantes por los importes a pagar por ese módulo.

    Asimismo, de acuerdo a la “Prestación de Apoyo” por rehabilitación auditiva, a cargo de la Licenciada G.S.,

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., S. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

    SANCOR SALUD s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

    CÁNCER, FERTILIDAD)”

    ha sido autorizada en un 75% y no al 100% por no contar dicha profesional con título de grado universitario y no estar dentro del nomenclador. Misma solución se aplicó en relación a la cobertura de la maestra de apoyo.

    Por otra parte, se queja en relación a las prestaciones futuras concedidas sin individualizar en forma clara y precisa cuales son. Hace reserva del Caso Federal y en definitiva, solicita se revoque la sentencia recurrida dejando sin efecto la medida cautelar solicitada con costas a la actora.

    Efectuado el traslado de ley, es evacuado por la parte actora con fecha 19.04.2022, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

  2. A los fines de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve reseña de las actuaciones obrantes en la causa.

    Con fecha 29 de marzo de 2022 comparece la señora B.S.A. en representación de su hijo menor de edad B.S. y con el patrocinio letrado del doctor J.I.F. e interpone acción de amparo en contra de Sancor Salud, solicitando se ordene a la accionada la cobertura total del Módulo de Maestro de Apoyo/ Modulo de Apoyo a la Integración Escolar por el periodo que va desde octubre 2021 a septiembre 2022 por un total de 12hs. semanales, prescriptas por su médico tratante el Dr. J.N., siendo que a la fecha solo dan cobertura de 6hs. semanales,

    así como también tres (3) sesiones semanales de Rehabilitadora auditiva,

    con cobertura total e integral al 100 % conforme lo prescripto por su médico tratante el Dr. J.N., atento que a la fecha solo dan cobertura del 75 % de las mismas.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., S. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

    SANCOR SALUD s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

    CÁNCER, FERTILIDAD)”

    También, solicita la cobertura de toda otra prestación que el médico tratante le indique y que pudiera necesitar para realizar los tratamientos indicados y los que le pudieran indicar en adelante conforme el desarrollo de la patología que sufre.

    Relata que su hijo se encuentra afiliado a Sancor Salud y que posee un delicado estado de salud, motivo por el cual le es expedido certificado de discapacidad indicándose como diagnóstico “Insuficiencia respiratoria aguda. D. broncopulmonar originada en el periodo perinatal. Hipoacusia neurosensorial, bilateral”. Explica que se realizaron estudios genéticos diagnosticándole Síndrome de W. y que su retraso madurativo, es abordado multidisciplinariamente por fonoaudiología, terapia ocupacional y psicopedagoga. A su vez, arguye que al continuar escolarizado en nivel primario requiere de maestra integradora y tiene pendiente cirugía de hernia inguinal y criptorquidia.

    Con fundamento en lo descripto y la necesidad de contar con la cobertura de maestra de apoyo y rehabilitación auditiva es que solicitó a la demandada con fecha 18.3.2022 mediante carta documento la cobertura de dichas prestaciones en un 100%, sin que hasta el momento de la interposición de la acción de amparo se hubiera respondido. Ofrece prueba y solicita medida cautelar, entendiendo corroborados los requisitos de procedencia previstos en el artículo 230 del CPCCN.

    Con fecha 4 de abril de 2022 el A quo concede la medida cautelar en los términos solicitados resolución contra la que la parte demandada interpone recurso de apelación cuyos agravios son contestados en término por la amparista.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., S. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

    SANCOR SALUD s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

    CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Elevada la causa a esta Alzada, se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina no tener nada que observar respecto del control de legalidad que le compete, encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

  3. Ingresando al estudio de las actuaciones,

    surge de la misma que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Así, el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “verosimilitud del derecho”,

    también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO,

    Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente, pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal” (Revista Jurídica LA LEY,

    2013-D. N° 149, 13 de agosto de 2013, pág. 5). Esta acreditación, se debe acompañar también del interés legítimo de la parte que la invoca, traducido en la demostración de la necesidad de disponer de esta medida cuando de Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por:...

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