Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CCF 022269/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

22269/2019

BRUCCIAMONTI, S.M. c/ OSEN Y OTRO

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de instancia formulado por la parte actora a fs. 159/160, el que mereció respuesta por parte de las demandadas OSDE a fs. 162/163 y OSEN a fs. 164/165; y los recursos de apelación interpuestos y fundados por la empresa de medicina prepaga -en subsidio- a fs.

121/126 y por la obra social a fs. 130/140 -contestados por la afiliada a fs.

142/156-, contra la resolución de fs. 115/116, mantenida a fs. 157; y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, corresponde recordar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93,3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 27.911 del 27.8.02, 5.027/05

    del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08,

    2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08, 4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08, 733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08,

    11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05

    del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la Fecha de firma: 28/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones, con independencia, como principio, de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de actividad por la parte actora a cuyo cargo se encuentra (conf. esta S., causas 9.410/02 del 06.12.05, 830 del 2.9.97, 6348/92 del 25.11.99 y 8.827/99 del 15.8.02, entre otras; CNCiv., S. "H", in re "Ramos de G.,

    Z.c.O., B., del 14.9.90).

    Corresponde precisar que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono...

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