Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Septiembre de 2017, expediente FCB 027380/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “B., S.M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 1 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “B., S.M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Exp. N° FCB 27380/2017/CA1), en los que la parte demandada a través de su apoderada, Dra. M.F.Z., dedujo recurso de apelación (fs. 68/70vta.) en contra del proveído de fecha 26 de mayo de 2017, dictado por el señor Juez Federal de B.V., Dr. S.A.P., en cuanto dispuso:

(…) hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la peticionante, y ordenar a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION que en el término de tres días (3) de notificada, autorice la cobertura del 100% del medicamento “AUBAGIO TERIFLUNOMIDA 14 MG POR 28 COMPRIMIDOS CUBIERTOS VIA ORAL (…)” (fs. 51/52).

Con fecha 6 de junio de 2017 la parte actora contesta el traslado de la expresión de agravios (fs. 72/75) y el 19 de junio de 2017, el señor F. General evacua la vista corrida (fs. 86vta.), quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- La señora S. M. B. inició formal acción de amparo en contra de la Obra Social UNION PERSONAL de la Unión del Personal Civil de la Nación, a fin de que le provea “en forma inmediata y con cobertura total, el medicamento AUBAGIO TERIFLUNOMIDA 14 mg. por 28 comprimidos cubiertos Vía oral”, según prescripción de su médico tratante Dr. S.V., por padecer de Esclerosis Múltiple. Explica que se indicó este tratamiento por cuanto demostró ser el más efectivo, en su caso, y mejor tolerado para combatir la dolencia que la aqueja. Relata que la demandada se lo proveyó hasta el mes de enero de 2017y que a partir de febrero comenzó a enviarle Terflimida Teriflunomida 14 mg. Comprimidos recubiertos, que no es el que le recetó el Dr. V.. Cuando lo consultó acerca de ese cambio, el 15 de febrero de 2017 dicho profesional le extendió un certificado explicando los motivos por los que insistía en la indicación del medicamento AUBAGIO TERIFLUNOMIDA 14 mg. y las reacciones Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29931102#187232685#20170901081657335 adversas que me produjo el provisto por la Obra Social UNION PERSONAL, documento que presentó a la prestadora de salud accionada. Ante la falta de respuesta, prosigue, el día 28 de abril de 2017 reiteró su pedido por carta documento N° CD 802341389, la que fue respondida por la obra social en cuestión por carta documento del 3 de mayo de 2017, rechazando mi solicitud y manifestándome que debía abstenerme “de continuar formulando reclamos carentes de todo sustento normativo y fáctico que lo avalen.” Afirma que la Ley 24.091 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que es su caso por poseer el certificado pertinente y ser reconocida la afección de que se trata como incapacitante.

II- Invocando razones de necesidad y urgencia y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, solicita que como medida cautelar se ordene a la accionada que de forma inmediata o dentro del plazo que establezca el Tribunal, se le provea con cobertura del 100% el medicamento “AUBAGIO TERIFLUNOMIDA 14 mg. por 28 comprimidos cubiertos Vía oral” en la cantidad necesaria para una toma diaria por mes.

En lo que hace a la verosimilitud del derecho, afirma que surge de todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en el escrito de demanda, y que la negativa de la demandada en proveerle el fármaco objeto del juicio vulnera su derecho a la salud tutelado por el art. 42 de la Constitución Nacional.

Respecto al requisito del peligro en la demora, señala que queda configurado en la indudable gravedad del caso en razón de su patología y en los daños irreparables que se podrían causar a su salud si se continúa sin la provisión de la especialidad medicinal prescripta.

P. que se la exima de prestar la contracautela de ley, ya que carece de los medios económicos como para ello. De entenderse que no corresponde tal eximición, solicita que lo sea “bajo la forma de la caución juratoria, prevista por la ley de rito.”

El día 26 de mayo de 2017 y en atención a la naturaleza de la cuestión en debate, el referido magistrado dispuso hacer lugar a la precautoria perseguida “…, Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29931102#187232685#20170901081657335 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE...

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