Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 017062/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17062/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 17.062/2016/1/CA1 “B., A. s/ incompetencia”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, de esta ciudad y el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4, de Rosario, Provincia de Santa Fe.

II.

Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 29 de noviembre de 2016, en virtud de la denuncia presentada por Alfredo

V. Avigliano, en su carácter de C. General de Infracciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Refiere el denunciante que la Coordinación de Vigilancia y Alertas de Residuos y Contaminantes halló una sustancia prohibida (Ractopamina) en animales vacunos existentes en el Establecimiento “E. P.”, situado en el Partido de Las Palmeras, Provincia de Santa Fe y cuya explotación ostenta el Sr. R.M.R..

Como consecuencia de la referida constatación, el SENASA dictó las medidas sanitarias previstas en la normativa vigente e incluyó al predio en el Listado de Establecimientos Excluidos para exportar a la Unión Europea, siendo notificado de ello al productor el día 16 de abril de 2014.

Dos años más tarde, a través del Registro Informático de SIGSA (Sistema de Gestión Sanitaria) se determinó

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29857115#186102436#20170817142031980 que el establecimiento había salido del listado propiamente dicho y el consiguiente desbloqueo le habría permitido realizar movimientos con destino a dicho continente sin observar el cumplimiento del procedimiento previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

A raíz de ello, fue consultado el titular de la hacienda –R.R.- quien refirió haberse contactado con A.J., quien le habría ofrecido un servicio de desbloqueo a través de una empresa de la ciudad de Rosario, propiedad de A.B., asegurándole que éste realizaba trabajos para SENASA y se dedica a “desbloquear campos con problemas”.

Así las cosas, el juez a quo, entendió, en concordancia con el dictamen de la fiscal de grado, que el delito investigado se llevó a cabo en Provincia de S.F., debiendo actuar la...

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