Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 12 de Noviembre de 2013, expediente CIV 064847/2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSALA E

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

626.980.- “B.

V. A. C/ S. H. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- Juz. 30

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”,

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B.

V. A. C/ S. H. D.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 359,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - Contra la sentencia de fs. 359/64, en la que el señor juez de la causa hiciera lugar a la pretensión inicial y condenara a la demandada y su aseguradora a abonar al actor la suma total de $ 85.600, con más sus intereses a la tasa activa y las costas del juicio, se alzan el ganador por considerar reducidos los montos indemnizatorios concedidos (ver fs. 476/77), y la citada en garantía, quien cuestiona la responsabilidad endilgada, los importes de las diferentes partidas y la tasa de interés (ver fs. 479/81).

  2. - No mucho ha menester argumentar para desestimar la queja relativa a la responsabilidad. En efecto, más allá de que es cierto que la demandada apareció en la encrucijada por la derecha, circunstancia que, en principio, le otorga absoluta prioridad de paso (ver art. 57, inc. 2°, de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires), lo cierto es que ha quedado debidamente acreditado que el actor estaba finalizando el cruce de las calles R.P. -por la que avanzaba- y L. -por la que circulaba la asegurada-, y que, pese a que aquélla avistó a la motocicleta, la embistió con la parte delantera de su automóvil (ver posiciones 4ª,

    5ª,6ª y 7ª del pliego de fs. 358).

    Es que, la prioridad en la que hace tanto hincapié la recurrente es operativa en la medida que ambos protagonistas se presenten en la bocacalle al mismo tiempo, mas no cuando uno de ellos ha iniciado -como en la especie- el cruce con anterioridad, supuesto en el cual aquella prioridad desaparece, por lo que aún de haberse considerado M. con derecho de paso en virtud de los dispuesto por la norma legal antes citada, ello no lo habilitaba a arrasar con todo lo que se encontraba en su 2

    camino (conf. C.. esta S., mis votos en causas 144.493 del 12-4-94 y 337.329

    del 4-2-02, entre otras).

    Ello, por cuanto, como es sabido, la Sala invariablemente resolvió que frente a la negativa contenida en el escrito de contestación de demanda, el valor probatorio de la confesión ficta no puede considerarse desmerecido por las negativas indicadas, toda vez que estas últimas representan meros actos de alegación mientras que la confesión ficta es un medio de prueba (conf., entre muchas otras, causas 58.292 del 13-11-89, 71.907 del 15-8-90 y 96.342 del 16-9-91, con cita de Palacio,

    Derecho Procesal Civil, t. IV pág. 522 ap. g y jurisprudencia citada en nota 166),

    sobremanera cuando -como sucede en la especie- el recurrente no ha incorporado al proceso elementos de convicción en sentido contrario (conf. C.. Sala "F" en E.D. 77-324 y sus citas; esta S., causas recién citadas).

    Si a ello se añade lo que resulta de la pericial mecánica en el sentido de que el ingeniero designado de oficio, luego de analizar los elementos obrantes en la causa, consideró factible la versión que del...

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