Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2024, expediente Rc 127098

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.098 "B. E. S/ GUARDA"

AUTOS Y VISTOS:

I.1. El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la localidad de Hurlingham- Villa Tesei informó, el 29 de marzo de 2021, al Juzgado de Familia n°2 del Departamento Judicial de Morón, la adopción de una medida de abrigo respecto de la niña E. B., nacida el 10 de marzo de 2021, en un ámbito no institucional, junto a su tía la señora D. I. B. en el domicilio sito en calle … n°…, de M.P.. Asimismo, relató que el equipo había tomado intervención ante el requerimiento del Hospital San Bernardino de Hurlingham toda vez que la progenitora había consumido estupefacientes durante su embarazo y la niña E. al nacer presentaba un cuadro de síndrome de abstinencia (v. sist. A., trámite: "Etapa de conocimiento- ingreso directo" de 29-III-2021 y sus PDF adjs.).

Seguidamente, la titular del organismo decretó la legalidad de la medida de abrigo adoptada. Luego de transcurrido un lapso de tiempo, y ante el requerimiento del Servicio Local, se le otorgó la guarda de la niña a la señora D. I. B. por el plazo de un año (v. "Abrigo legalización- se decreta" de 14-IV-2021 y "Sentencia interlocutoria" de 29-XII-2021).

I.2. Acontecido el plazo por el que fue otorga la guarda, la jueza interviniente le dio intervención al equipo técnico auxiliar del organismo (v. "Entrevista a equipo técnico- se fija" de 21-VI-2023). Posteriormente, se realizó una entrevista con la señora D. I. B., quien manifestó que continuaban viviendo en la localidad de M.P., que asimismo la progenitora de la niña había sido externada y se encontraba viviendo en la misma localidad y vinculándose con las niñas (v. "Entrevista- psicólogo acta" 6-VII-2023).

I.3. A continuación, la titular del organismo se declaró incompetente para continuar interviniendo. Ello, en el entendimiento de que le correspondía intervenir al juez con competencia territorial en el domicilio de las niñas y de la progenitora. Fundó su decisión en el art. 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes (v. "Competencia- se resuelve" de 15-VIII-2023).

I.4. Recibidas las actuaciones por el titular del Juzgado de Familia n°1 de Mercedes que resultó desinsaculado (v. "Oficio" de 31-VIII-2023 y sus PDF adjs.), este rechazó la competencia endilgada precisando que la cuestión de competencia debía ser resuelta aplicando por analogía los arts. 609 inc. a y 612 del Código Civil y Comercial y que debía intervenir el organismo que conozca la historia de la niña. En consecuencia, devolvió las actuaciones al órgano que previno (v. "Competencia- se resuelve" de 27-IX-2023 y "Pase a" de 28-IX-2023).

Arribadas las presentes al Juzgado primigenio y habiendo mantenido su titular la postura ya expresada, ante el conflicto negativo de competencia, elevó los presentes a este Superior Tribunal (v. "Elevación a Suprema Corte- se ordena" de 12-X-2023 y "Pase a" de 12-X-2023).

Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, Const. prov.).

II.1. Conforme la descripción de antecedentes efectuada, resulta menester destacar que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Título VIII comprensivo de los procesos de familia, delinea reglas directrices en cuanto a la competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese orden, regula el art. 716 del citado cuerpo normativo que, en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar...

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