Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 089275/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 89275/2019 B., S. G. c/ A. A. DE S.R. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS- Juzgado n° 36 Buenos Aires, diciembre de 2019.

Vistos y considerando

I.A. los autos a esta S. con motivo de la apelación concedida contra la denegatoria pronunciada en primera instancia de la medida cautelar solicitada, a través de la cual pretende la suspensión de la asamblea ordinaria de elección de autoridades, programada para realizarse próximamente, por grave incumplimiento a las normas del estatuto de la A. A. de S.R..

Si bien el juez no admitió la radicación de la causa aduciendo que no media conexidad con un expediente homónimo sobre diligencias preliminares tramitado ante su Juzgado, se expidió

sobre la cautelar requerida, rechazándola sobre la base de los siguientes ejes: que, considerando que lo planteado es una medida autosatisfactiva, de la documental acompañada no se encuentra acreditada una fuerte probabilidad del derecho invocado; que el pretendiente no brindó precisión ni justificó el interés legítimo que pretende cautelar dado que como vicepresidente carece de la facultad para intentar la cautelar, y que, aunque invoque su legitimación en su calidad de socio, el órgano natural para entender en este tipo de situaciones es la IGJ, motivo por el cual el pedido que formuló a la jurisdicción es improponible.

Rechazada la revocatoria interpuesta a fs. 50/54, por no ser susceptible de ese recurso el pronunciamiento de fs. 33 vta./35, se concedió la apelación subsidiaria y se la tuvo por fundada a fs. 55.

Fecha de firma: 02/12/2019 A.ta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #34345598#251297352#20191202123654023

  1. El pretendiente afirma ser vicepresidente de la asociación a la cual demanda juntamente con su presidente y su secretario, ya que –adujo- son quienes han firmado la nota de convocatoria (fs. 25 vta.).

    En su memorial, con relación a la primera objeción del juez, el recurrente sostuvo que su legitimación para requerir la medida surge no sólo de su calidad de miembro del órgano directivo sino además de su calidad de socio activo de la asociación. A. mismo tiempo acompaña copia de una carta documento que –según indica- le envió un socio solicitándole la aplicación del procedimiento para llevar adelante el voto por correspondencia, procedimiento que conceptúa soslayado.

    Con relación a la segunda cuestión, reconoce...

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