Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita15/22
Número de CUIJ21 - 286860 - 9
  1. 314 PS. 115/117

    Santa Fe, 14 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "B., A.A.c.S., F. D. -VIOLENCIA FAMILIAR- sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00286860-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 13.4.2020 el doctor R.Á.C., miembro del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2 de Santa Fe, otorgó la medida de prohibición de acercamiento solicitada por la señora A.A.B., respecto del denunciado (f. 6). El 19.10.2020, el magistrado mencionado, atento a que una medida idéntica había sido dictada el 15.10.2020 por la doctora S.B., integrante del mismo Tribunal, resolvió la acumulación de ambas causas (f. 32). Asimismo, fueron acumuladas otras actuaciones que tramitaron ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de Santa Fe, entre las mismas partes y por la misma causa, mediante decreto del 5.7.2021 (f. 47).

      Mediante decreto del 20.8.2021, el juez interviniente se declaró incompetente para seguir entendiendo en estos autos. Para ello, invocó el precedente "G., M.E.c.F., C. s/ Competencia" (A. y S. T. 307, pág. 72) y que "en el caso, la persona en cuyo interés se ha concedido la medida de distancia solicitada no reviste la condición de familiar ni conviviente respecto del denunciado" (f. 50).

      Recibida la causa por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, la doctora R.C. no aceptó la radicación de la misma por ante sus estrados, atento a no "existir conflicto y/o medida actual" que deba ser resuelta (f. 51).

      Reenviada la causa al Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2, sus miembros respaldaron la postura sostenida por el juez de trámite, invocando lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 26485 y a lo resuelto por esta Corte en las causas "Z., V.c.B., O.M. y Otros" (A. y S. T. 307, pág. 62), "., L. C. c/ G., M. y Otros" (A. y S. T. 307, pág. 67) y "G., M.E.c.F., C." (A. y S. T. 307, pág. 72). En consecuencia, elevó los caratulados a este Tribunal a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia...

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