Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 004077/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I O., A.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

Los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial, pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634 del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje. Claro está que la carencia de contenido patrimonial aludida no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas, para constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, ya que es la única forma de respetar el principio anteriormente enunciado (CNCivil, S.G., LL 1980-D-141; ídem, S.F., H-285.550 del 14/12/82 y H 281914; esta Sala exps. 83.322 “M. de A. s/ Inhabilitación del 23/12/91, 84.114 “G. de Poy s/ Insania” del 16/12/96 ; “R. de Terrizzano, D.E. s/

Inhabilitación (art. 152bis inc. 3 del Código Civil”; 56.360/2013 “D.G., A. y otro s/ art. 152 ter del Código Civil” del 04/11/15 y 1065852/08 “Ahumada Herrera , C.B. s/

Determinación de la capacidad” del 11/12/2015 entre otros).-

Considerando los trabajos efectuados por el curador provisorio que resulta de la clasificación de tareas y estimación del patrimonio del causante obrante a fs.623, no objetada, las pautas de los arts. 1,3,16 y...

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