Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 077231/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., S. D. C/ C., P. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 77.231/11 - JUZG.: 101 LIBRE/HONOR. Nº CIV/77231/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días de septiembre de mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., S. D. C/ C., P. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 213/216, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.-S.D.B. demandó a P.H.C., A.D. y M.P.D. por daños y perjuicios derivados de la resolución del negocio instrumentado en el documento obrante a fs. 58/64 atinente a la transmisión de dominio de un inmueble ubicado en E.M. ** de esta ciudad, perteneciente al acervo de la sucesión de P.G.D..

La sentencia de fs. 213/216 tuvo por resuelto el convenio por la imposibilidad de cumplir con la obligación de escriturar que reputó indivisible y condenó a los demandados a la devolución de lo entregado más el pago de la cláusula penal acordada por un total de U$S55.200 y a abonar $20.000 por daño moral, todo más intereses y costas.

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI,

  1. El fallo fue apelado por el actor quien en su memorial de fs. 243/244 vta., cuyo traslado fue respondido a fs. 247/248, considera que debe ampliarse la condena al pago de la comisión abonada en la inmobiliaria interviniente en la operación, al de la pérdida de chance y de lucro cesante; y que ha de incrementarse lo establecido por daño moral.

  2. El convenio titulado boleto de compraventa, celebrado entre las partes el 20 de abril de 2010, que fue resuelto por el adquirente, estipulaba un pacto comisorio y una cláusula penal en los siguientes términos:

    OCTAVA: Las partes convienen de común acuerdo en dejar establecido el siguiente pacto comisorio: para el supuesto que fuere LA PARTE VENDEDORA, quien incurriera en incumplimiento, LA PARTE COMPRADORA, podrá resolver a su elección; exigir el cumplimiento del contrato, o bien podrá resolver el mismo en forma totalmente automática, exigiendo la devolución de todas las sumas de dinero entregadas hasta el momento de producirse el incumplimiento con más otro tanto en concepto de indemnización. Y para el supuesto de que quien incurriere...

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