Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 106936/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

106936/2010

B S c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SA LINEA 12

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen las actuaciones en formato digital a esta Alzada en virtud del recurso concedido en relación el 13 de octubre de 2021 y fundado el 15 de ese mismo mes y año contra la resolución dictada el 23 de septiembre de 2021. El traslado del memorial fue contestado el 2/11/2021.

II.- En la decisión cuestionada, el “a quo” decretó la caducidad de instancia a pedido de la parte demandada, por considerar que desde el último acto impulsorio del trámite del proceso,

(3/12/2019), hasta el día del acuse -2/9/2021- transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del CPCCN, sin que se haya verificado acto interruptivo alguno por parte de la accionante dentro de dicho período.

Para resolver como lo hizo, el Magistrado consideró

que los diligenciamientos de los oficios librados al Hospital Fernandez y a “Noche y Día Turismo” eran de fecha posterior al acuse y por lo tanto, no interrumpieron el curso de la caducidad;

además, el colega sostuvo que la oferente tuvo tiempo para presentarlos en las oficinas respectivas, o bien indicar la imposibilidad de hacerlo, a partir del día en que finalizó la feria judicial extraordinaria que había decretado la CSJN con motivo crisis sanitaria causada por la pandemia.

III.- Tras compulsar las actuaciones en el sistema lex 100,

se concluye que la apelación no puede prosperar.

Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

La actora planteó que se vio impedida de diligenciar en forma electrónica o presencial el oficio reiteratorio dirigido al Hospital Fernández por la condición de riesgo de su letrada y porque dicha entidad no se encuentra incluida en el sistema DEO

X. A su vez,

puso de relieve las dificultades derivadas de la pandemia, así como el carácter restrictivo que rige en la especie.-

Si bien esta S. no desconoce los inconvenientes y demoras que la pandemia originó en la tramitación de las causas judiciales y, en particular, en el diligenciamiento de oficios, que ha sido uno de los actos más afectados por las restricciones a la circulación, se coincide con el juez de grado en que, en los casos en que los...

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