Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Septiembre de 2017, expediente CIV 107013/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 107.013/2009 (J.101) “B.S.E. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B.S.E.

C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

358/364 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara D.. DUPUIS. RACIMO.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs. 358/364 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.E.B. contra Transportes Automotores Plusmar S.A. por considerar el a quo que ésta fue responsable de los perjuicios que habría sufrido la pasajera a raíz de un choque habido entre el ómnibus de esa empresa en el que viajaba rumbo a Chapadmalal y un vehículo que circulaba por la Autopista Buenos Aires-La Plata.

    De dicho pronunciamiento se agravian la actora, por haberse desestimado el reclamo por daño psicológico y la demandada y la citada en garantía por la tasa de interés fijada.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12015842#187919500#20170908111903710

  2. En lo que hace al daño psicológico, a fs.268/70 obra la pericia pertinente, en ella la experto, luego de identificar a la actora con número de documento, aclara que se le realizó psicodiagnóstico, mencionando las diferentes técnicas de exploración psicológica administradas y tres entrevistas de una hora cada una. Aclara que se cumplió con todos los criterios y pautas de administración científicamente establecidos, y se integró con antecedente personales, familiares y laborales. Luego de transcribir el relato vinculado al accidente de autos, expresa que la Sra. S.E.B. se encuentra con su vitalidad agotada, con sentimiento de impotencia que la somete a estados de angustia que la invade aumentando la sensación de vulnerabilidad y fragilidad; frustración por los intentos fallidos de alcanzar seguridad; sintiéndose coartada e impedida de progresar con susceptibilidad acentuada a los estímulos externos y se resiente por las restricciones y límites que le provoca el evento sufrido. Observa indicador de desesperanza e insatisfacción general, ansiedad encubierta, emocionalmente bloqueada. De allí que concluya que desde el punto de vista psicológico tales hechos configuran un acontecer traumático en la forma de un impacto de carácter abrupto y excesivo sobre el psiquismo. La magnitud e intensidad del estímulo sobrepasa los mecanismos defensivos habituales del involucrado. El incidente traumático es reexperimentando en la forma de mecanismos de defensa evitativos, temores recurrentes mostrando fuertes sentimientos de inadecuación y desprotección frente peligro amenazador que puede llegar desde el afuera. Tales consecuencias se manifiestan en la desvitalización que es experimentada como un trauma pasivo crónico, presentando Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12015842#187919500#20170908111903710 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E disminución del interés y la motivación, afectos restringidos, decaimiento anímico y restricción de la vida social. Advierte la presencia de un Trastorno de Ansiedad que ubica, conforme al Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales IV (DSMIV), según el Baremo general para Fuero Civil de A.R. como un Trastorno por Estrés Post Traumático, crónico moderado, a la que asigna un porcentaje de incapacidad del 20%. Recomienda la realización de un tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de reestructurar y fortalecer los recursos internos necesarios para posibilitar un adecuado funcionamiento en el mundo laboral, familiar y social, de una duración aproximada de dos años, una vez por semana y a un costo aproximado de $180 por sesión. Costo total $18.720.

    Frente a la impugnación de la demandada y su aseguradora de fs.285/286, la experto respondió a fs.295/296, donde explicitó las...

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