Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CCF 013242/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 13242/2021/CA1 I "B., S. A. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 6

Secretaría Nº: 11

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el 30122021 (fs.

29/37) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 722022 (fs. 40/41)

— contra la resolución del 27122021 (fs. 28), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida

    cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 6/16 –punto VII) y ordenó a la

    demandada proveer la cobertura integral del tratamiento de fertilización

    asistida de alta complejidad FIV/ICSI con óvulos propios, columnas de anexina

    y DUO STIM (doble estimulación ovárica folicular), a llevarse a cabo en

    WeFiv en CABA, según prescripción médica y hasta tanto se dirima el amparo

    interpuesto.

  2. Esta decisión es apelada por OSDE.

    Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado. Aduce

    que la cobertura dispuesta es improcedente porque los actores agotaron los tres

    tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite

    de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de

    tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por

    vida en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los

    informes que menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del

    conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte

    Suprema en la materia, citados en la resolución. Señala que ni el Alto Tribunal

    ni esta Cámara solicitaron la intervención del Ministerio de Salud, en su

    calidad de autoridad de aplicación de la ley, en forma previa a expedirse sobre

    la cuestión.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    También se agravia de la cobertura de la técnica de columnas de

    anexina y del procedimiento DUO STIM porque no están contemplados en la

    normativa vigente.

    Disiente con lo resuelto porque el centro WeFiv "no es prestador

    de mi mandante en lo concerniente al TRMA de alta complejidad". A todo

    evento, indica que los prestadores contratados a esos efectos son GENS

    (Quilmes) y Procrearte (La Plata).

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

    acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

    apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia

    entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. Ante todo, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la

    pertinencia sustancial de la apelación de la entidad de medicina prepaga,

    corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la

    actora (cfr. punto II de la contestación) pues el litigante ha individualizado con

    claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos

    formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial

    de la Nación.

  4. A continuación, en cuanto al agotamiento de la obligación de

    cobertura de tratamientos de alta complejidad alegada extrajudicialmente con

    base en la interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del

    decreto 956/13 (cfr. impresión de correo electrónico acompañada con el escrito

    inicial entre fs. 2/5), mantenida al contestar la intimación formulada en la causa

    a fs. 17 (cfr. fs. 18/21 punto III) y en el recurso, la decisión apelada se fundó en

    lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF

    4612/2014/CS1 "Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14818 y en

    la doctrina sentada por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro

    c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia

    del 28818. Allí se estableció que: "El límite a que alude el...

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