Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CCF 013242/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 13242/2021/CA1 I "B., S. A. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 6
Secretaría Nº: 11
Buenos Aires, de abril de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado el 30122021 (fs.
29/37) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 722022 (fs. 40/41)
— contra la resolución del 27122021 (fs. 28), y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida
cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 6/16 –punto VII) y ordenó a la
demandada proveer la cobertura integral del tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad FIV/ICSI con óvulos propios, columnas de anexina
y DUO STIM (doble estimulación ovárica folicular), a llevarse a cabo en
WeFiv en CABA, según prescripción médica y hasta tanto se dirima el amparo
interpuesto.
-
Esta decisión es apelada por OSDE.
Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado. Aduce
que la cobertura dispuesta es improcedente porque los actores agotaron los tres
tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite
de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de
tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por
vida en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los
informes que menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del
conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte
Suprema en la materia, citados en la resolución. Señala que ni el Alto Tribunal
ni esta Cámara solicitaron la intervención del Ministerio de Salud, en su
calidad de autoridad de aplicación de la ley, en forma previa a expedirse sobre
la cuestión.
Fecha de firma: 07/04/2022
Alta en sistema: 11/04/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
También se agravia de la cobertura de la técnica de columnas de
anexina y del procedimiento DUO STIM porque no están contemplados en la
normativa vigente.
Disiente con lo resuelto porque el centro WeFiv "no es prestador
de mi mandante en lo concerniente al TRMA de alta complejidad". A todo
evento, indica que los prestadores contratados a esos efectos son GENS
(Quilmes) y Procrearte (La Plata).
En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido
acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia
entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
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Ante todo, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la
pertinencia sustancial de la apelación de la entidad de medicina prepaga,
corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la
actora (cfr. punto II de la contestación) pues el litigante ha individualizado con
claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos
formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
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A continuación, en cuanto al agotamiento de la obligación de
cobertura de tratamientos de alta complejidad alegada extrajudicialmente con
base en la interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del
decreto 956/13 (cfr. impresión de correo electrónico acompañada con el escrito
inicial entre fs. 2/5), mantenida al contestar la intimación formulada en la causa
a fs. 17 (cfr. fs. 18/21 punto III) y en el recurso, la decisión apelada se fundó en
lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF
4612/2014/CS1 "Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14818 y en
la doctrina sentada por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro
c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia
del 28818. Allí se estableció que: "El límite a que alude el...
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