Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 052556/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

52556/2016

B, S Y OTRO c/ G M SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-LG/FC

AUTOS Y VISTOS:

Con fecha 11 de noviembre de 2021, la parte actora plantea recurso de revocatoria contra la resolución dictada por este Tribunal el día 9 de noviembre del corriente año, mediante la cual por el monto que surge de la demanda, se declaró inapelable la sentencia definitiva recurrida, dictada el día 13 de octubre de 2021.

El recurrente cuestiona lo resuelto con fecha 9 de noviembre de 2021 por considerar que se ha realizado una errónea interpretación del art. 242 del Código Procesal y de la Acordada n°41/19 de la CSJN. Así las cosas argumenta que si bien la acordada mencionada adecuó a $ 300.000, el monto de apelabilidad previsto en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal, no lo es menos que en dicha acordada se estableció que dicho monto entraría en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

Así, sostiene que al haberse presentado la demanda en las presentes actuaciones el día 12 de agosto de 2016 y proveída el día 18

de agosto de ese año (cf. surge del sistema informático) no le es aplicable el monto establecido en la nueva directiva del Máximo Tribunal sino el vigente en ese momento.

En forma liminar, destacase que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la S., de lo que se deriva que las emitidas por la Fecha de firma: 29/11/2021

Alta en sistema: 05/12/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, C.C., esta S. c. 463.839 del 20/5/10,

  1. 603.017 del 8/08/12, c. 39983/2017 del 30/06/20, c. 60.754/09 del 24/09/21 y c. 42.036/17 del 21/10/21, entre muchos otros).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de...

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