Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 034786/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., S. C. c/ G., M. A. s/ALIMENTOS

Juz. 12 E.. n° 34786/2022/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a la Sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado el 23/02/23 por la actora, respecto del recurso de apelación interpuesto por el codemandado el 29/08/22 contra la providencia del 19/08/22, que declaró extemporánea su contestación de demanda. El traslado de este incidente fue contestado el 06/03/23.

  2. Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en su tratamiento (cf. esta Sala, r.

    22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486

    del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

    En la especie, correspondía al demandado efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

    Adviértase que, si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de contestado el traslado del memorial o de vencido el plazo para hacerlo, el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que al revisar las actuaciones a esos efectos la a quo advirtió que no se había presentado el memorial respecto del anterior recurso de apelación concedido con efecto devolutivo el 27/06/22 (interpuesto contra la resolución de fecha 03/06/22, que fijó alimentos provisorios), por lo que lo declaró desierto (ver providencia del 18/10/22). Esto evidencia que en la oportunidad prevista por la mentada norma la causa no se encontraba en Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    condiciones de ser elevada, quedando así relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de tal directiva y a cargo del interesado la activación de su recurso pendiente.

    En virtud de ello, resulta que, aun en la mejor de las hipótesis para el apelante, tomando la providencia del 18/10/22 como último acto interruptivo del curso de la caducidad de la instancia, se aprecia que hasta el planteo formulado por la actora el 23/02/23 transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que obre en...

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