Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 074946/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

74946/2021

E., B. S. c/ C. C Y S SRL Y OTRO s/ EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de febrero de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia ejecutiva dictada el 2 de diciembre de 2022, en la cual el Sr. Juez de grado fijó la tasa de interés en el 30% anual por todo concepto, alza sus quejas la parte ejecutante por las razones que esgrime en el memorial presentado el 22 de diciembre de 2022 y contestado el día 2 de febrero de 2023.

    El recurrente se queja por cuanto, según afirma, la tasa fijada resulta excesivamente baja. Se refiere a la situación económico financiera imperante actualmente y pone de manifiesto el resultado de aplicar el interés fijado en la sentencia.

  2. En materia de intereses, debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar su conformidad en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (CNCivil Sala “A”, “Cons. La Pampa 805 c/ Publirra S.A. s/ ejecución de expensas”, del 22/9/2022).

    Es que la fijación de un acrecido inferior al de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso que aumenta a medida que el proceso de cobro judicial o extrajudicial, se dilata, mientras que una tasa acorde a la del mercado constituye un estímulo que es el deseable (CNCiv. Sala “H”,

    Cons. D.L. c/ Szlomowicz, S. s/ ejecución de expensas

    del 2/5/2022).

    En cambio, si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses (CNCiv., Sala “E”, c. 81.119 del 17/12/13

    y c. 48.377/2012/CA3 del 11/09/15, entre otros).

    En la especie, es preciso hacer notar que la parte ejecutante no sólo ha reclamado los alquileres devengados e impagos, sino que también ha solicitado el pago de la indemnización...

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