Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 004018/2006/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° “B O s. art. 152 ter Código Civil” (J.)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión de fs. 374/381 declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. e del decreto 432/97. Esta decisión fue apelada por la representación del Estado Nacional quien fundó el remedio a fs. 507/514, respondido a fs. 534/543. La cuestión se integró

    con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores a fs. 560/564 y el del Sr. Fiscal de Cámara obrante a fs. 566/568.

    También están apeladas las costas de la decisión de fs.

    475/476 que rechazó el acuse de nulidad, en recurso sostenido a fs.

    518.

  2. En primer lugar se tratará el recurso contra la imposición de costas. Al respecto, al no haber apelado el rechazo del incidente de nulidad, la recurrente consolidó el supuesto de hecho sobre el que se asentó la condena en costas, es decir, su calidad de vencido. Por otra parte, ni siquiera alega que se presente en el caso algún supuesto de excepción a dicho principio general. De ahí que no cabe discurrir sobre la existencia del vicio o respecto de su trascendencia para justificar la nulidad por cuanto se trata de una cuestión alcanzada por la preclusión.

    Por eso, la apelación en este punto no tendrá favorable recepción.

  3. En cuanto al recurso contra la decisión de fs. 374/381, la cuestión se originó a raíz de que la curadora del Sr. B solicitó

    infructuosamente en sede administrativa que se le otorgara a su asistido una pensión no contributiva. El motivo de los reiterados rechazos consistió en que el causante no cumple con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art.

    1 del decreto 432/97. A raíz de ello el curador planteó la inconstitucionalidad de dicha norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de una pensión no contributiva en favor del Sr.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G.B.E. pedido fue admitido en la sentencia que ha sido materia de apelación.

    El Estado Nacional sostuvo su recurso a fs. 507/514. Se queja en primer lugar de que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia y planteó la incompetencia del fuero.

    Además respalda la constitucionalidad de la norma impugnada.

  4. En primer lugar cabe destacar que es cierto que no se ha integrado la litis con el apelante. De todos modos, ese reparo no tiene actualidad en atención al modo en que se resolverá seguidamente respecto del impedimento...

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