Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2017, expediente FLP 071001747/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71001747/2013/CA1 Plata, 18 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 71001747/2013/CA1 (7668/I), caratulada:

"B.; N., s/apropiación indebida de recursos de la seguridad social", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 293/296 vta., en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de B., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos calificados como retención indebida de recursos de la seguridad social, previsto y reprimido en el art. 9 de la Ley N° 24.769, hechos cometidos en 2 oportunidades, que concursan realmente entre sí (conforme rectificación efectuada por el magistrado a quo a fs.

    307).

    El mencionado remedio procesal fue presentado a fs.

    299/303 por el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. D.N.C., en representación del nombrado, e informado en esta instancia a fs. 312/314 vta. No cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 310).

  2. La parte recurrente impugna el auto mencionado por estimar que no existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado el ilícito objeto de reproche. Ello así, al considerar que no se definió de forma clara y precisa el monto del tributo adeudado por la firma "G. S.R.L.", circunstancia que entiende acreditada en virtud de los informes de fs. 54/56 y 286/287 vta.

    Señala asimismo que se ha afectado el principio acusatorio y que no corresponde al imputado demostrar la obligación tributaria, ya que ello constituye una inversión de la carga de la prueba.

    Por otra parte, considera que no se encuentra probado el accionar doloso de su defendido, lo cual torna atípica su conducta. En este sentido, destaca que la mera omisión del pago de los aportes Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #11854772#176515454#20170419094132524 previsionales no permite tener por configurado el ilícito en cuestión, sino que debe acreditarse, asimismo, la existencia de fondos líquidos disponibles. En este sentido, estima que no se tomó debidamente en cuenta el descargo efectuado por el imputado.

    Finalmente, cuestiona el monto del embargo por considerarlo infundado y arbitrario.

    En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, la Defensora Oficial, Dra. M.I.S., abunda las consideraciones vertidas por su colega preopinante relativas a que la única base fáctica en...

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